Page 843 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
          PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRÍA DE LA

          PANADERÍA DE ÁVILA|

          Código de Convenio | 05000105011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ÁVILA                             Nada

          VIGENCIA:                         IGUALDAD SALARIAL:
          2020-2022                         Disposicion adicional segunda. Igualdad de retribución: el empresario
                                            está obligado a pagar por un trabajo de igual valor el mismo salario,
          ESTADO:                           sin que pueda haber discriminación alguna por razón de género, edad,
          NUEVO                             nacionalidad, orientación sexual o cualquier otra.

          Nº TOTAL                          VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          TRABAJADORES:                     Nada
          132                               VIOLENCIA DE GÉNERO:

          Nº MUJERES:                       Disposición  adicional  tercera.  En  materia  de  igualdad  de
          45                                oportunidades entre hombres y mujeres, violencia de genero y acoso
                                            sexual se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y la que en el
          Nº HOMBRES:                       futuro la sustituya o/y complemente.
          87                                ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Artículo 33. Faltas. Son faltas muy graves (…) el acoso sexual

                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Disposicion adicional segunda. Igualdad de retribución: el empresario
                                            está obligado a pagar por un trabajo de igual valor el mismo salario,
                                            sin que pueda haber discriminación alguna por razón de género, edad,
                                            nacionalidad, orientación sexual o cualquier otra.

                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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