Page 848 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 848
PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS
PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA|
Código de Convenio | 14000055011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
CÓRDOBA Artículo 41º. Declaración de principios sobre igualdad y no
discriminación.Las partes firmantes del presente convenio, se obligan
VIGENCIA: (…) para su estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
2023-2025 de marzo, así como del Decreto Ley 6/2019 (…) Aquellas empresas
de más de 50 trabajadores que estén obligadas a tener un plan de
ESTADO: igualdad y aquellas otras que de manera voluntaria quieran
NUEVO establecerlo se regirán por el Real Decreto 901/2020 de planes de
igualdad y el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva
Nº TOTAL IGUALDAD SALARIAL:
TRABAJADORES: Artículo 41º. Declaración de principios sobre igualdad y no
3.000 discriminación. Las partes firmantes del presente convenio, se
obligan (…)el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva
Nº MUJERES: VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
1.000 Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº HOMBRES: Artículo 42º. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
2.000 Género La trabajadora víctima de violencia de género tendrá
derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de
trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a
la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo
y a la extinción del contrato de trabajo. En los términos previstos en
la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del
contrato de trabajo, previstas en el apartado anterior darán lugar a
situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará
como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de
Seguridad Social y de desempleo. Las empresas que formalicen
contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de
violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o
ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro
de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de
las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora
sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad
geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la
reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones
existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.