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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS

          PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA|
          Código de Convenio | 14000055011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          CÓRDOBA                           Artículo  41º.  Declaración  de  principios  sobre  igualdad  y  no
                                            discriminación.Las partes firmantes del presente convenio, se obligan
          VIGENCIA:                         (…) para su estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
          2023-2025                         de marzo, así como del Decreto Ley 6/2019 (…) Aquellas empresas
                                            de más de 50 trabajadores que estén obligadas a tener un plan de
          ESTADO:                           igualdad  y  aquellas  otras  que  de  manera  voluntaria  quieran
          NUEVO                             establecerlo se regirán por el Real Decreto 901/2020 de planes de
                                            igualdad y el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva
          Nº TOTAL                          IGUALDAD SALARIAL:
          TRABAJADORES:                     Artículo  41º.  Declaración  de  principios  sobre  igualdad  y  no
          3.000                             discriminación.  Las  partes  firmantes  del  presente  convenio,  se
                                            obligan (…)el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva
          Nº MUJERES:                       VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          1.000                             Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº HOMBRES:                       Artículo 42º. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
          2.000                             Género  La  trabajadora  víctima  de  violencia  de  género  tendrá
                                            derecho,  en  los  términos  previstos  en  el  Estatuto  de  los
                                            Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de
                                            trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a
                                            la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo
                                            y a la extinción del contrato de trabajo. En los términos previstos en
                                            la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del
                                            contrato de trabajo, previstas en el apartado anterior darán lugar a
                                            situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará
                                            como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de
                                            Seguridad  Social  y  de  desempleo.  Las  empresas  que  formalicen
                                            contratos  de  interinidad  para  sustituir  a  trabajadoras  víctimas  de
                                            violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o
                                            ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro
                                            de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de
                                            las  cuotas  empresariales  a  la  Seguridad  Social  por  contingencias
                                            comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora
                                            sustituida  o  durante  seis  meses  en  los  supuestos  de  movilidad
                                            geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la
                                            reincorporación,  ésta  se  realizará  en  las  mismas  condiciones
                                            existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
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