Page 853 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL DE
          INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS
          EXPENDEDURÍAS E INDUSTRIAS DEL RAMO Y BOLLERÍA DE

          GUADALAJARA|

          Código de Convenio | 19000245011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          GUADALAJARA                       Artículo. 25. De la igualdad en el ámbito laboral.(…) La elaboración
                                            e  implantación  de  planes  de  igualdad  se  establecerán  según  lo
          VIGENCIA:                         dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 y conveniente para las demás

          2022-2024                         empresas,  previa  consulta  a  la  representación  legal  de  los
                                            trabajadores
          ESTADO:                           IGUALDAD SALARIAL:
          REVISADO
                                            Artículo. 25. De la igualdad en el ámbito laboral.(…) 5. Retribución.
          Nº TOTAL                          Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo
                                            valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de
          TRABAJADORES:                     sexo,  en  el  conjunto  de  los  elementos  y  condiciones  de  la
          900                               retribución.  Se  velarán  especialmente  por  la  aplicación  de  este
                                            principio  de  igualdad  retributiva  por  razón  de  sexo,  vigilando
          Nº MUJERES:                       especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.
          430                               VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:

          Nº HOMBRES:                       Nada
          470                               VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 23. Licencias (…) i) Las personas trabajadoras que tengan
                                            la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
                                            terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su
                                            derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
                                            trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación
                                            del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
                                            aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
                                            tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Artículo 39. Régimen Disciplinario.3. Se condideran como faltas muy
                                            graves: k) Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Se considera
                                            acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
                                            función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de
                                            atentar  contra  su  dignidad  y  de  crear  un  entorno  intimidatorio,
                                            degradante u ofensivo.
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