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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS

          PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA|
          Código de Convenio | 14000055011981
                                                  IGUALDAD







                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Las  ausencias  o  faltas  de  puntualidad  al  trabajo  motivadas  por  la
                                            situación  física  o  psicológica  derivada  de  la  violencia  de  género  se
                                            considerarán  justificadas,  cuando  así  lo  determinen  los  servicios
                                            sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio
                                            de  que  dichas  ausencias  sean  comunicadas  por  la  trabajadora  a  la
                                            empresa a la mayor brevedad. A las trabajadoras por cuenta propia
                                            víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer
                                            efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se
                                            les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis
                                            meses,  que  les  serán  considerados  como  de  cotización  efectiva  a
                                            efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación
                                            será considerada como asimilada al alta. A los efectos de lo previsto
                                            en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente
                                            al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la
                                            suspensión de la obligación de cotizar.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Artículo 43º. Acoso sexual y acoso moral. El acoso sexual en el trabajo
                                            es toda conducta de naturaleza sexual verbal, no verbal o física, con
                                            el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
                                            particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
                                            humillante  u  ofensivo.  El  acoso  moral  (…).  Cuando  este  tipo  de
                                            comportamientos  tenga  relación  o  como  causa  el  sexo  de  una
                                            persona, constituirá acoso moral por razón de género. Se establecerá
                                            en cada empresa un procedimiento de actuación específico, (…) se
                                            garantizará el cumplimiento del derecho a la intimidad (…)

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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