Page 849 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS
PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA|
Código de Convenio | 14000055011981
IGUALDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la
situación física o psicológica derivada de la violencia de género se
considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio
de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la
empresa a la mayor brevedad. A las trabajadoras por cuenta propia
víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se
les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis
meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a
efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación
será considerada como asimilada al alta. A los efectos de lo previsto
en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente
al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la
suspensión de la obligación de cotizar.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 43º. Acoso sexual y acoso moral. El acoso sexual en el trabajo
es toda conducta de naturaleza sexual verbal, no verbal o física, con
el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo. El acoso moral (…). Cuando este tipo de
comportamientos tenga relación o como causa el sexo de una
persona, constituirá acoso moral por razón de género. Se establecerá
en cada empresa un procedimiento de actuación específico, (…) se
garantizará el cumplimiento del derecho a la intimidad (…)
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada