Page 854 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL DE
INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS
EXPENDEDURÍAS E INDUSTRIAS DEL RAMO Y BOLLERÍA DE
GUADALAJARA|
Código de Convenio | 19000245011982
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el
acoso por razón desexo. El condicionamiento de un derecho o de
una expectativa de derecho a laaceptación de una situación
constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón desexo se
considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Anexo I protocolo para la prevención y actuación en los casos de
acoso. 1.Principios. 2.Objetivo del presente protocolo. 3.Definición
y conductas constitutivas de acoso. 4.Medidas de prevención del
acoso. 5.Ámbito de aplicación y vigencia. 6.Procedimiento de
actuación en caso de denuncia por acoso 6.1 Aspectos que
acompañarán al procedimiento: 6.2 Procedimiento. 6.2.1 Requisitos
de la denuncia 6.2.2 Órgano instructor. La instrucción de este
procedimiento será responsabilidad exclusiva de la Empresa y
decidido por esta, participando la representación sindical o la
persona responsable de igualdad designada por ésta para los casos
de acoso sexual o por razón de sexo cuando así lo haya manifestado
en su denuncia. 6.2.3 Procedimiento abreviado. 6.2.4 Procedimiento
formal. 6.2.5 Elaboración del informe. 6.2.6 Acciones a adoptar
durante la tramitación del procedimiento. 6.2.7 Acciones a adoptar
tras el cierre del procedimiento. 7. Medidas a adoptar tras la
finalización del Procedimiento en el que se ha constatado el acoso.
8.Seguimiento y evaluación del protocolo para los casos de acoso
sexual o por razón de sexo.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Anexo I Protocolo para la prevención y actuación en los casos de
acoso. 3. Otro acoso de carácter discriminatorio (…) También se
entiende como acoso discriminatorio cualquier comportamiento
realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicción