Page 854 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 854

PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL DE
          INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS
          EXPENDEDURÍAS E INDUSTRIAS DEL RAMO Y BOLLERÍA DE

          GUADALAJARA|

          Código de Convenio | 19000245011982
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el
                                            acoso por razón desexo. El condicionamiento de un derecho o de
                                            una  expectativa  de  derecho  a  laaceptación  de  una  situación
                                            constitutiva  de  acoso  sexual  o  de  acoso  por  razón  desexo  se
                                            considerará  también  acto  de  discriminación  por  razón  de  sexo.
                                            Anexo I protocolo para la prevención y actuación en los casos de
                                            acoso. 1.Principios. 2.Objetivo del presente protocolo. 3.Definición
                                            y  conductas  constitutivas  de  acoso.  4.Medidas  de  prevención  del
                                            acoso.  5.Ámbito  de  aplicación  y  vigencia.  6.Procedimiento  de
                                            actuación  en  caso  de  denuncia  por  acoso  6.1  Aspectos  que
                                            acompañarán al procedimiento: 6.2 Procedimiento. 6.2.1 Requisitos
                                            de  la  denuncia  6.2.2  Órgano  instructor.  La  instrucción  de  este
                                            procedimiento  será  responsabilidad  exclusiva  de  la  Empresa  y
                                            decidido  por  esta,  participando  la  representación  sindical  o  la
                                            persona responsable de igualdad designada por ésta para los casos
                                            de acoso sexual o por razón de sexo cuando así lo haya manifestado
                                            en su denuncia. 6.2.3 Procedimiento abreviado. 6.2.4 Procedimiento
                                            formal.  6.2.5  Elaboración  del  informe.  6.2.6  Acciones  a  adoptar
                                            durante la tramitación del procedimiento. 6.2.7 Acciones a adoptar
                                            tras  el  cierre  del  procedimiento.    7.  Medidas  a  adoptar  tras  la
                                            finalización del Procedimiento en el que se ha constatado el acoso.
                                            8.Seguimiento y evaluación del protocolo para los casos de acoso
                                            sexual o por razón de sexo.

                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:
                                            Anexo I Protocolo para la prevención y actuación en los casos de
                                            acoso. 3. Otro acoso de carácter discriminatorio (…) También se
                                            entiende  como  acoso  discriminatorio  cualquier  comportamiento
                                            realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicción
   849   850   851   852   853   854   855   856   857   858   859