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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE
PANADERÍA DE HUESCA|
Código de Convenio | 22000245012004
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
HUESCA Artículo 43. Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación.
1.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 50 trabajadores y
VIGENCIA: trabajadoras estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes
2021-2024 de igualdad.
IGUALDAD SALARIAL:
ESTADO: Artículo 43. Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación.
NUEVO 2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no
discriminación. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: (…)
Nº TOTAL b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación
TRABAJADORES: que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual
trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución.
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VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nº MUJERES: Nada
213 VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 28. Permisos Retribuidos. k) Los trabajadores y
Nº HOMBRES: trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer
310 efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a
la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que
para estos supuestos concretos se establezcan en legislación o en los
acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a
éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado
anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.