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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE

          PANADERÍA DE HUESCA|
          Código de Convenio | 22000245012004
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          HUESCA                            Artículo 43. Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación.
                                            1.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 50 trabajadores y
          VIGENCIA:                         trabajadoras estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes
          2021-2024                         de igualdad.
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          ESTADO:                           Artículo 43. Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación.
          NUEVO                             2.-  Comisión  para  la  Igualdad  de  Oportunidades  y  la  no
                                            discriminación. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: (…)
          Nº TOTAL                          b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación
          TRABAJADORES:                     que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual
                                            trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución.
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                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº MUJERES:                       Nada
          213                               VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo  28.  Permisos  Retribuidos.  k)  Los  trabajadores  y
          Nº HOMBRES:                       trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
                                            género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer
          310                               efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a

                                            la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
                                            del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
                                            adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
                                            formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
                                            empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que
                                            para estos supuestos concretos se establezcan en legislación o en los
                                            acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
                                            o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.
                                            En  su  defecto,  la  concreción de  estos  derechos  corresponderá a
                                            éstos,  siendo  de  aplicación  las  reglas  establecidas  en  el  apartado
                                            anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
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