Page 859 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 859
PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO
PROVINCIAL, DEL SECTOR DE LA PANADERÍA DE LEÓN|
Código de Convenio | 24003705011980
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
LEÓN
Artículo 29.º Planes de igualdad. 1. Las empresas están obligadas a
VIGENCIA: respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
2022-2025 laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
ESTADO: hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con
REVISADO los representantes legales de los trabajadores en la forma que se
determine en la legislación laboral. 2. En el caso de las empresas
Nº TOTAL de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de
igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la
TRABAJADORES: elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y
910 contenido, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la
forma que se determine en la legislación laboral. Artículo 30.º
Nº MUJERES: Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
310 1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto
ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un
Nº HOMBRES: diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
600 igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a
eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de
igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación
de los objetivos fijados. 2. Para la consecución de los objetivos
fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las
materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción
y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para
favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la
conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso
sexual y del acoso por razón de sexo. 3. Los planes de igualdad
incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a
determinados centros de trabajo.
IGUALDAD SALARIAL:
Nada
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada