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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO

          PROVINCIAL, DEL SECTOR DE LA PANADERÍA DE LEÓN|
          Código de Convenio | 24003705011980
                                                  IGUALDAD







                                             ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                             La  persona  víctima  de  acoso  sexual  lo  podrá  dar  cuenta,  de
                                             forma  verbal  o  por  escrito,  a  través  de  su  representante  o
                                             directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias
                                             del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas,
                                             proposiciones  o  requerimientos  en  que  haya  podido
                                             concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado
                                             o en su caso, pudieran haberse derivado. La presentación de la
                                             denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la
                                             empresa,  para  verificar  la  realidad  de  las  Imputaciones
                                             efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las
                                             averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar
                                             ninguna otra formalidad que la audiencia de los Intervinientes,
                                             guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y
                                             reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad
                                             de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual
                                             en  el  caso  denunciado,  será  considerada  siempre  falta  muy
                                             grave,  si  tal  conducta  o  comportamiento  se  lleva  a  cabo
                                             prevaliéndose  de  una  posición  jerárquica  supondrá  una
                                             circunstancia  agravante  de  aquellaLos  representantes  de  los
                                             trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el
                                             acoso  por  razón  de  sexo  en  el  trabajo  mediante  la
                                             sensibilización  de  los  trabajadores  frente  al  mismo  y  la
                                             información a la dirección de la empresa de las conductas o
                                             comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran
                                             propiciarlo.  Artículo  36.-Graduación  de  las  faltas.  3.-Se
                                             considerarán como faltas muy graves: l. El acoso sexual
                                             MEDIDAS LGTBI:

                                             Artículo  28.º  Principio  de  no  discriminación.  Las  partes
                                             firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no
                                             discriminación  por  razón  de  sexo,  raza,  edad,  origen,
                                             nacionalidad,   pertenencia    étnica,   orientación   sexual,
                                             discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la
                                             aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de
                                             infracción  alguna  que  pudiera  poner  en  tela  de  juicio  el
                                             cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

                                             ACOSO LGTBI:
                                             Nada
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