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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO
PROVINCIAL, DEL SECTOR DE LA PANADERÍA DE LEÓN|
Código de Convenio | 24003705011980
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
La persona víctima de acoso sexual lo podrá dar cuenta, de
forma verbal o por escrito, a través de su representante o
directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias
del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas,
proposiciones o requerimientos en que haya podido
concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado
o en su caso, pudieran haberse derivado. La presentación de la
denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la
empresa, para verificar la realidad de las Imputaciones
efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las
averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar
ninguna otra formalidad que la audiencia de los Intervinientes,
guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y
reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad
de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual
en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy
grave, si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante de aquellaLos representantes de los
trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la
sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la
información a la dirección de la empresa de las conductas o
comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran
propiciarlo. Artículo 36.-Graduación de las faltas. 3.-Se
considerarán como faltas muy graves: l. El acoso sexual
MEDIDAS LGTBI:
Artículo 28.º Principio de no discriminación. Las partes
firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no
discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen,
nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual,
discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la
aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de
infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el
cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
ACOSO LGTBI:
Nada