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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO
PROVINCIAL, DEL SECTOR DE LA PANADERÍA DE LEÓN|
Código de Convenio | 24003705011980
IGUALDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 26.-Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
La Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, tiene por objeto actuar
contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a
ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Acreditada la situación de violencia de género en los términos
establecidos en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, antes citada,
se aplicarán las medidas a que se refiere su artículo 21 en orden a
derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 31.º Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Todos los
trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y
mujeres, a la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá
ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito
laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar
denuncias. Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral y
acoso por razón de sexo, cualesquiera conductas, proposiciones o
requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de
organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto
sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables,
irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las
mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus
condiciones de trabajo..