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PANADERÍAS


          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO

          PROVINCIAL, DEL SECTOR DE LA PANADERÍA DE LEÓN|

          Código de Convenio | 24003705011980
                                                  IGUALDAD







                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 26.-Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
                                            La Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, tiene por objeto actuar
                                            contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la
                                            situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
                                            sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o
                                            hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a
                                            ellas  por  relaciones  similares  de  afectividad,  aun  sin  convivencia.
                                            Acreditada  la  situación  de  violencia  de  género  en  los  términos
                                            establecidos en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, antes citada,
                                            se aplicarán las medidas a que se refiere su artículo 21 en orden a
                                            derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.

                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 31.º Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Todos los
                                            trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y
                                            mujeres, a la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá
                                            ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito
                                            laboral,  asistiéndoles  a  los  afectados  el  derecho  de  presentar
                                            denuncias.  Se  considerarán  constitutivas  de  acoso  sexual  laboral  y
                                            acoso por razón de sexo, cualesquiera conductas, proposiciones o
                                            requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de
                                            organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto
                                            sepa  o  esté  en  condiciones  de  saber,  que  resulten  indeseables,
                                            irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las
                                            mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus
                                            condiciones de trabajo..
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