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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE
NAVARRA|
Código de Convenio | 31005305011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
NAVARRA Artículo 52.º Planes de igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2007, (…) En las empresas de 50 o más trabajadores,
VIGENCIA: tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se
refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de
2023-2027 un Plan de Igualdad. (…).1.–Concepto de los planes de igualdad. 2.–
Diagnóstico de situación. 3.–Objetivos de los Planes de Igualdad 4.–
ESTADO: Competencia de las Empresas y los Representantes de los Trabajadores en
NUEVO la elaboración de los Planes de Igualdad y Régimen Transitorio
Nº TOTAL IGUALDAD SALARIAL:
Artículo 53.º Igualdad de oportunidades. –Principio de Igualdad retributiva.
TRABAJADORES: Dentro del principio de Igualdad y como parte integrante del mismo se
1.200 configura el principio de Igualdad Retributiva conforme al cual el
empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual
Nº MUJERES: valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos
480 salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo. El Registro
Retributivo se configura como elemento esencial de este principio en
cuanto que asegura y garantiza la transparencia en materia de retribu
Nº HOMBRES: ciones, comprometiéndose las partes firmantes del presente Convenio al
720 estricto cumplimiento de las obligaciones legales en lo relativo a la
elaboración y formalización del citado registro, así como en lo referente al
derecho de acceso a la información contenida en el mismo
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 19.º Conciliación de la vida laboral y familiar. 6.–Supuestos
específicos de nulidad de la extinción del contrato. Será nulo el despido en
los siguientes supuestos: (…) y el de las personas trabajadoras víctimas de
violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o
reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio
de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos
y condiciones reconocidos en la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 23. Desplazamiento o traslado especial por violencia de género y
víctimas de terrorismo. Las personas que por tener la consideración legal
de víctimas de la violencia de género o de víctimas del terrorismo, se vean
obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.