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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE

          NAVARRA|
          Código de Convenio | 31005305011981

                                                   IGUALDAD






          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          NAVARRA                           Artículo 52.º Planes de igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la
                                            Ley  Orgánica  3/2007,  (…)  En  las  empresas  de  50  o  más  trabajadores,
          VIGENCIA:                         tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se
                                            refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de
          2023-2027                         un  Plan  de  Igualdad.  (…).1.–Concepto  de  los  planes  de  igualdad.  2.–
                                            Diagnóstico  de  situación.  3.–Objetivos  de  los  Planes  de  Igualdad  4.–
          ESTADO:                           Competencia de las Empresas y los Representantes de los Trabajadores en
          NUEVO                             la elaboración de los Planes de Igualdad y Régimen Transitorio

          Nº TOTAL                          IGUALDAD SALARIAL:
                                            Artículo 53.º Igualdad de oportunidades. –Principio de Igualdad retributiva.
          TRABAJADORES:                     Dentro del principio de Igualdad y como parte integrante del mismo se
          1.200                             configura  el  principio  de  Igualdad  Retributiva  conforme  al  cual  el
                                            empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual
          Nº MUJERES:                       valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos
          480                               salariales,  sin  discriminación  alguna  por  razón  de  sexo.  El  Registro
                                            Retributivo  se  configura  como  elemento  esencial  de  este  principio  en
                                            cuanto  que  asegura  y  garantiza  la  transparencia  en  materia  de  retribu
          Nº HOMBRES:                       ciones, comprometiéndose las partes firmantes del presente Convenio al
          720                               estricto  cumplimiento  de  las  obligaciones  legales  en  lo  relativo  a  la
                                            elaboración y formalización del citado registro, así como en lo referente al
                                            derecho de acceso a la información contenida en el mismo

                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo  19.º  Conciliación  de  la  vida  laboral  y  familiar.  6.–Supuestos
                                            específicos de nulidad de la extinción del contrato. Será nulo el despido en
                                            los siguientes supuestos: (…) y el de las personas trabajadoras víctimas de
                                            violencia  de  género  por  el  ejercicio  de  los  derechos  de  reducción  o
                                            reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio
                                            de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos
                                            y  condiciones  reconocidos  en  la  Ley  del  Estatuto  de  los  trabajadores.
                                            Artículo 23. Desplazamiento o traslado especial por violencia de género y
                                            víctimas de terrorismo. Las personas que por tener la consideración legal
                                            de víctimas de la violencia de género o de víctimas del terrorismo, se vean
                                            obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía
                                            prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a
                                            la  asistencia  social  integral,  tendrá  derecho  preferente  a  ocupar  otro
                                            puesto  de  trabajo,  del  mismo  grupo  profesional,  que  la  empresa  tenga
                                            vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
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