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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80100065012013
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
eviten las situaciones de acoso bajo el principio general de
colaboración entre las empresas y la representación de las personas
trabajadoras y trabajadoras para que haya tolerancia cero ante
cualquier tipo de acoso. Se considera acoso moral (…). Constituye
acoso sexual (…). Se considera acoso por razón de sexo (…). 2. En
las empresas que no hayan elaborado plan de igualdad, con carácter
general se establecen las siguientes medidas preventivas: a)
Sensibilizar a la plantilla (…). b) Impulsar la aplicación del principio
de no tolerancia y de corresponsabilidad (…). c) Promover
iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal
(…). 3. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo
inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de
manera directa, o bien a través de la representación sindical (…) En
cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus
actuaciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo
caso por los siguientes principios y criterios de actuación: a) Garantía
de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
personas implicadas (…).b) Garantía de que la persona acosada
pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones si
esa es su voluntad. (…)c) Prioridad y tramitación urgente de las
actuaciones (…). d) Garantía de actuación, adoptando las medidas
necesarias, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra
la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas.
A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo
conocimiento de la denuncia (…) Anexo II Modelo de denuncia
situaciones de acoso
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada