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PANADERÍAS


          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE

          LA COMUNIDAD VALENCIANA|

          Código de Convenio | 80100065012013
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            eviten  las  situaciones  de  acoso  bajo  el  principio  general  de

                                            colaboración entre las empresas y la representación de las personas
                                            trabajadoras  y  trabajadoras  para  que  haya  tolerancia  cero  ante
                                            cualquier tipo de acoso. Se considera acoso moral (…). Constituye
                                            acoso sexual (…). Se considera acoso por razón de sexo (…). 2. En
                                            las empresas que no hayan elaborado plan de igualdad, con carácter
                                            general  se  establecen  las  siguientes  medidas  preventivas:  a)
                                            Sensibilizar a la plantilla (…). b) Impulsar la aplicación del principio
                                            de  no  tolerancia  y  de  corresponsabilidad  (…).  c)  Promover
                                            iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal
                                            (…).  3.  Las  personas  que  se  sientan  acosadas  podrán  ponerlo
                                            inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de
                                            manera directa, o bien a través de la representación sindical (…) En
                                            cualquier  caso,  la  dirección  de  la  empresa  contará  en  todas  sus
                                            actuaciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo
                                            caso por los siguientes principios y criterios de actuación: a) Garantía
                                            de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
                                            personas  implicadas  (…).b)  Garantía  de  que  la  persona  acosada
                                            pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones si
                                            esa  es  su  voluntad.  (…)c)  Prioridad  y  tramitación  urgente  de  las
                                            actuaciones (…). d) Garantía de actuación, adoptando las medidas
                                            necesarias, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra
                                            la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas.
                                            A  tal  fin,  si  en  el  plazo  de  diez  días  hábiles  desde  que  se  tuvo
                                            conocimiento  de  la  denuncia  (…)  Anexo  II  Modelo  de  denuncia
                                            situaciones de acoso

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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