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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE
TOLEDO|
Código de Convenio | 45000285011981
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 42. Graduación de las faltas 3. Se condideran como faltas
muy graves: k) Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Se
considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento
realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o
el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso
discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El
condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho
a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de
acoso por razón de sexo se considerará también acto de
discriminación por razón de sexo. Artículo 57. Medidas de igualdad
de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Medidas
específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo en el trabajo:1.La empresa deberá promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y
arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán
establecer medidas que deberán negociarse con los representantes
de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos
de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o
acciones de formación. 2. Los representantes de los trabajadores
deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los
trabajadores y trabajadoras. En lo que respecta a la prevención(…).
Por lo que se refiere a los procedimientos: 1. Inicio: (…). 2.
Tramitación expediente informativo (…). 3. Medidas cautelares
(…). 4. Finalización del expediente (…).
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada