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PANADERÍAS


          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE

          TOLEDO|

          Código de Convenio | 45000285011981
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Artículo 42. Graduación de las faltas 3. Se condideran como faltas
                                            muy  graves:  k)  Acoso  sexual  y  acoso  por  razón  de  sexo.  Se
                                            considera  acoso  por  razón  de  sexo  cualquier  comportamiento
                                            realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o
                                            el  efecto  de  atentar  contra  su  dignidad  y  de  crear  un  entorno
                                            intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso
                                            discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El
                                            condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho
                                            a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de
                                            acoso  por  razón  de  sexo  se  considerará  también  acto  de
                                            discriminación por razón de sexo. Artículo 57. Medidas de igualdad
                                            de  trato  y  oportunidades  entre  hombres  y  mujeres.  Medidas
                                            específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de
                                            sexo en el trabajo:1.La empresa deberá promover condiciones de
                                            trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y
                                            arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
                                            cauce  a  las  denuncias  o  reclamaciones  que  puedan  formular
                                            quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán
                                            establecer medidas que deberán negociarse con los representantes
                                            de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos
                                            de  buenas  prácticas,  la  realización  de  campañas  informativas  o
                                            acciones de formación. 2. Los representantes de los trabajadores
                                            deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón
                                            de  sexo  en  el  trabajo  mediante  la  sensibilización  de  los
                                            trabajadores y trabajadoras. En lo que respecta a la prevención(…).
                                            Por  lo  que  se  refiere  a  los  procedimientos:  1.  Inicio:  (…).    2.
                                            Tramitación expediente informativo (…).   3. Medidas cautelares
                                            (…).  4. Finalización del expediente (…).

                                            MEDIDAS LGTBI:


                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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