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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE VALLADOLID Y

          SU PROVINCIA|
          Código de Convenio | 47000375011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          VALLADOLID                        Artículo  33  -Garantía  de  Igualdad  de  Oportunidades  y  no
                                            discriminación  entre  las  personas  (…)  Las  empresas  realizarán
          VIGENCIA:                         esfuerzos tendentes a lograr la Igualdad de oportunidades en todas
          2019-2022 (hasta 2023,            sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas
          se actualizaron tablas            dirigidas  a  evitar  cualquier  tipo  de  discriminación  laboral  entre
          salariales)                       hombres  y  mujeres.  En  el  caso  de  empresa  demás  de  50
                                            trabajadores/as, las medidas de Igualdad a que se refiere el párrafo
          ESTADO:                           anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de
          REVISADO                          igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma
                                            en que determine la legislación laboral.
          Nº TOTAL                          IGUALDAD SALARIAL:

          TRABAJADORES:                     Nada
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          1.500
                                            Nada
          Nº MUJERES:                       VIOLENCIA DE GÉNERO:
          500                               Artículo 7. Periodo de prueba (…)  Las situaciones de incapacidad
                                            temporal,  nacimiento,  adopción,  guarda  con  fines  de  adopción,
          Nº HOMBRES:                       acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
          1.000                             y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante
                                            el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre
                                            que se produzca acuerdo entre ambas partes. Artículo 35. Violencia
                                            de  género.  Las  partes  firmantes  de  este  Convenio  manifiestan
                                            expresamente su absoluto rechazo a la violencia de género y siendo
                                            conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para
                                            facilitar  el  ejercicio  de  las  medidas  de  protección  para  las
                                            trabajadoras víctimas de violencia de género en el ámbito laboral
                                            previsto en La Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer
                                            como  vías  de  acreditación  suficientes  para  el  reconocimiento  de
                                            víctimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2º de la Ley
                                            citada.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 21 - Prevención de riesgos con perspectiva de género.
                                            2.  Sin  perjuicio  de  lo  establecido  en  el  Código  Penal,  constituye
                                            acoso  sexual  (…).  Constituye  acoso  por  razón  de  sexo  (…).  Se
                                            considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso
                                            por razón de sexo. Las empresas deberán promover condiciones de
                                            trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y
                                            arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
                                            cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes
                                            hayan sido objeto del mismo. (…)
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