Page 873 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE VALLADOLID Y
SU PROVINCIA|
Código de Convenio | 47000375011982
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
VALLADOLID Artículo 33 -Garantía de Igualdad de Oportunidades y no
discriminación entre las personas (…) Las empresas realizarán
VIGENCIA: esfuerzos tendentes a lograr la Igualdad de oportunidades en todas
2019-2022 (hasta 2023, sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas
se actualizaron tablas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
salariales) hombres y mujeres. En el caso de empresa demás de 50
trabajadores/as, las medidas de Igualdad a que se refiere el párrafo
ESTADO: anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de
REVISADO igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma
en que determine la legislación laboral.
Nº TOTAL IGUALDAD SALARIAL:
TRABAJADORES: Nada
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
1.500
Nada
Nº MUJERES: VIOLENCIA DE GÉNERO:
500 Artículo 7. Periodo de prueba (…) Las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
Nº HOMBRES: acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
1.000 y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante
el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes. Artículo 35. Violencia
de género. Las partes firmantes de este Convenio manifiestan
expresamente su absoluto rechazo a la violencia de género y siendo
conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para
facilitar el ejercicio de las medidas de protección para las
trabajadoras víctimas de violencia de género en el ámbito laboral
previsto en La Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer
como vías de acreditación suficientes para el reconocimiento de
víctimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2º de la Ley
citada.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 21 - Prevención de riesgos con perspectiva de género.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye
acoso sexual (…). Constituye acoso por razón de sexo (…). Se
considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo. Las empresas deberán promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y
arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes
hayan sido objeto del mismo. (…)