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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE

          PANADERÍA Y EXPENDIDURÍAS DE PAN DE SEVILLA|
          Código de Convenio | 41002545011991
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          SEVILLA                           Disposición  adicional  tercera.  Planes  de  Igualdad.  Las  empresas
                                            incluidas  en  el  ámbito  de  actuación  del  presente  convenio  están
          VIGENCIA:                         obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
          2020-2026                         ámbito  laboral  y,  con  esta  finalidad,  deberán  adoptar  las  medidas
                                            dirigidas  a  evitar  cualquier  tipo  de  discriminación  laboral  entre
          ESTADO:                           mujeres  y  hombres,  medidas  que  deberán  negociar  con  la
          NUEVO                             representación legal de las personas trabajadoras. En el caso de las
                                            empresas de más de 50 personas trabajadoras (según el RD6/2019)
          Nº TOTAL                          las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación
                                            de  un  Plan  de  Igualdad,  con  el  alcance  y  contenido  mínimo
          TRABAJADORES:                     establecido  en  este  capítulo,  que  deberá  ser  asimismo  objeto  de
          2.720                             negociación en la forma que se determina en el RD 901/2020, de 13
                                            de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
          Nº MUJERES:                       1. Los Planes de igualdad (…) 2. Los planes de igualdad tendrán como
          952                               mínimo el contenido regulado en el RD 901/2020

          Nº HOMBRES:                       IGUALDAD SALARIAL:
          1.768
                                            Disposición adicional tercera. Planes de Igualdad Según el Artículo 3
                                            del  RD  902/2020  de  13  de  octubre  de  igualdad  retributiva  entre
                                            mujeres y hombres, las empresas del Sector de panadería de Sevilla
                                            y  provincia  aplicarán  el  principio  de  transparencia  retributiva
                                            entendido como aquél que, aplicado a los diferentes aspectos que
                                            determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus
                                            diferentes  elementos,  permite  obtener  información  suficiente  y
                                            significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución. La
                                            aplicación  de  dicho  principio  supone  la  identificación  de
                                            discriminaciones,  tanto  directas  como  indirectas,  debidas  a  las
                                            incorrectas valoraciones de los puestos de trabajo. La transparencia
                                            retributiva  se  aplicará  a  través  de  los  siguientes  instrumentos:
                                            registros retributivos, auditorias salariales, sistemas de valoración de
                                            puestos  de  trabajo  de  la  clasificación  profesional  contenida  en  el
                                            presente  convenio  colectivo  y  el  derecho  de  información  de  las
                                            personas trabajadoras
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