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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE

          PANADERÍA DE HUESCA|
          Código de Convenio | 22000245012004
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Artículo 43. Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación.
                                            3. Protocolo de acoso sexual y por razón de género: Se define como
                                            acoso sexual (…) Se define como acoso por razón de sexo (…) El
                                            acoso laboral o mobbing engloba (…) . Con el objetivo de poder
                                            prevenir y evitar todos los tipos de acoso mencionados se establece
                                            el siguiente Protocolo de Actuación(…) 3.1. Procedimiento informal:
                                            (…)  puede ser también llevado a cabo por su Jefe/a inmediato/a o
                                            por el Departamento de RR HH, y en cualquier caso deberá ser
                                            informada  la  Comisión  de  Igualdad  del  presente  Convenio  3.2.
                                            Procedimiento formal: (…): a. Se iniciará con la presentación de una
                                            denuncia  (…)    El  escrito  se  deberá  dirigir  al  Departamento  de
                                            RR.HH, y en cualquier caso deberá ser informada la Comisión de
                                            Igualdad del presente Convenio b. RR.HH y la Comisión de Igualdad
                                            codificará el caso, (…) decidirá la apertura o no de expediente de
                                            investigación en un plazo máximo de 48 horas. (…) c. En caso de
                                            que RRHH ó la Comisión de Igualdad acepte la denuncia, dispondrá
                                            de un plazo de 15 días hábiles para investigar los hechos, emitir un
                                            dictamen  e  informar  a  las  partes.  (…).  d.  Para  iniciar  dicho
                                            procedimiento  la  comisión  paritaria  del  convenio  nombrara  un
                                            instructor externo no vinculado a la empresa, que se encargará de
                                            la instrucción, y de levantar un informe con las conclusiones e. Todas
                                            las  actuaciones  del  expediente  informativo  se  llevarán  de  forma
                                            confidencial (…) . f. Una vez informadas de la decisión final, las partes
                                            dispondrán  de  5  días  hábiles  para  hacer  las  alegaciones  que
                                            consideren oportunas al contenido del la decisión. g. La constatación
                                            de la existencia de acoso dará lugar a la apertura de un expediente
                                            disciplinario y a la imposición de las sanciones (…). h. Cuando dicha
                                            constatación de los hechos no sea posible, y por tanto no se adopten
                                            medidas  disciplinarias,  se  supervisará  con  especial  atención  la
                                            situación durante un periodo razonable de tiempo. i. La Comisión de
                                            Igualdad deberá ser informada de todos los casos de acoso (…)

                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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