Page 850 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS
          INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN Y

          SUS TRABAJADORES DE CUENCA|

          Código de Convenio | 16000175011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          CUENCA                            Artículo 32º- Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato de
                                            oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. (…) En
          VIGENCIA:                         las empresas obligadas por ley a la implantación de un plan de igualdad,
          2021-2024                         las medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades
                                            entre  hombres  y  mujeres  deberán  dirigirse  a  la  elaboración  y
          ESTADO:                           aplicación de dicho plan. Para el resto de empresas la elaboración de
          REVISADO                          los planes de igualdad será voluntaria
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          Nº TOTAL                          Nada
          TRABAJADORES:                     VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          400
                                            Nada
          Nº MUJERES:                       VIOLENCIA DE GÉNERO:
          100                               Nada
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
          Nº HOMBRES:
          300                               Artículo 33º- Medidas específicas en prevención del acoso sexual y
                                            acoso  por  razón  de  sexo  en  el  trabajo.  1.  Las  empresas  deberán
                                            promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso
                                            por  razón  de  sexo  y  arbitrar  procedimientos  específicos  para  su
                                            prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que hayan
                                            sido objeto del mismo. (…) 2. La representación legal de las personas
                                            trabajadoras deberá contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso
                                            por  razón  sexo  en  el  trabajo  mediante  la  sensibilización  de  los
                                            trabajadores y las trabajadoras frente al mismo y la información a la
                                            dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que
                                            tuvieran  conocimiento  y  que  pudieran  propiciarlo.  A  tal  efecto
                                            deberán  establecerse,  con  carácter  general  las  siguientes  medidas
                                            preventivas: a) Sensibilizar a la plantilla (…). b) Impulsar la aplicación
                                            del  principio  de  no  tolerancia  y  de  corresponsabilidad  (…).  c)
                                            Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación (…).
                                            3.Las  personas  que  se  sientan  acosadas  podrán  ponerlo
                                            inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de
                                            manera directa, o bien a través de la representación sindical. También
                                            podrá formular una denuncia de acoso cualquier persona que tenga
                                            conocimiento de la situación.
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