Page 835 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO
          APLICABLE AL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS

          ALCOHOLICAS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA|

          Código de Convenio | 49002005011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ZAMORA                            Nada
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          VIGENCIA:                         Artículo  27.º-  Igualdad  de  remuneración  por  razón  de  sexo.  La
          2017-2025                         empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual
                                            valor  la  misma  retribución,  satisfecha  directa  o  indirectamente,  y
          ESTADO:                           cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial,
          REVISADO                          sin que pueda producirse discrimi nación alguna por razón de sexo en
                                            ninguno de los elementos o condiciones de aquélla
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº TOTAL                          Nada
          TRABAJADORES:                     VIOLENCIA DE GÉNERO:
          270                               Nada
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
          Nº MUJERES:                       Artículo  44.º-  Acoso  sexual  y  acoso  por  razón  de  sexo.  1.-  Sin
          240                               perjuicio de lo establecido en el Código Penal a los efectos de este
                                            convenio colectivo constituye acoso sexual (…). 2.- Constituye acoso
          Nº HOMBRES:                       por  razón  de  sexo  (…)  3.-  Se  considerarán  en  todo  caso
          30                                discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. (…)
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Artículo 11.º- Principio de igualdad y no discriminación.
                                            Los trabajadores y trabajadoras encuadrados dentro de la aplicación
                                            de  este  convenio  colectivo  tienen  como  derechos  básicos,  con  el
                                            contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su
                                            específica  normativa,  los  de:  1.-  A  no  ser  discriminados  directa  o
                                            indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de
                                            sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley,
                                            origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas
                                            políticas, orientación sexual,
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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