Page 835 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 835
INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO
APLICABLE AL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS
ALCOHOLICAS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA|
Código de Convenio | 49002005011982
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ZAMORA Nada
IGUALDAD SALARIAL:
VIGENCIA: Artículo 27.º- Igualdad de remuneración por razón de sexo. La
2017-2025 empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual
valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y
ESTADO: cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial,
REVISADO sin que pueda producirse discrimi nación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquélla
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nº TOTAL Nada
TRABAJADORES: VIOLENCIA DE GÉNERO:
270 Nada
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Nº MUJERES: Artículo 44.º- Acoso sexual y acoso por razón de sexo. 1.- Sin
240 perjuicio de lo establecido en el Código Penal a los efectos de este
convenio colectivo constituye acoso sexual (…). 2.- Constituye acoso
Nº HOMBRES: por razón de sexo (…) 3.- Se considerarán en todo caso
30 discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. (…)
MEDIDAS LGTBI:
Artículo 11.º- Principio de igualdad y no discriminación.
Los trabajadores y trabajadoras encuadrados dentro de la aplicación
de este convenio colectivo tienen como derechos básicos, con el
contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su
específica normativa, los de: 1.- A no ser discriminados directa o
indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de
sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley,
origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas
políticas, orientación sexual,
ACOSO LGTBI:
Nada