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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS
INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE TOLEDO|
Código de Convenio | 45000245011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
TOLEDO Disposición Adicional Quinta. De igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres. Las presentes medidas no
VIGENCIA: eximen a las empresas que estén obligadas legalmente (que tengan
2023-2024 más de cincuenta personas trabajadoras) a negociar su Plan de
Igualdad. Según establece el art. 85.1 de la L.O. 3/2007 (…)
ESTADO: Empresas de más de cincuenta personas trabajadoras. A tenor de
NUEVO lo establecido en el art. 46 de la Ley Orgánica de Igualdad entre
Hombres y Mujeres, las empresas de más de cincuenta personas
Nº TOTAL trabajadoras, están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de
Igualdad, que previamente han de negociar con la representación
TRABAJADORES: legal de las personas trabajadoras.
714 IGUALDAD SALARIAL:
Disposición Adicional Quinta. De igualdad de trato y
Nº MUJERES: oportunidades entre hombres y mujeres. -Asegurar que la gestión
164 de Recursos Humanos es conforme a los requisitos legales
aplicables en materia de igualdad de oportunidades. Incluidas las
Nº HOMBRES: retribuciones fijas y variables
550 VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
27. - Permisos licencias y excedencias 1.- Permisos retribuidos p)
Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación
física o psicológica derivada de la violencia de género
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
42. - Graduación de las faltas. 3.- Se consideran como faltas muy
graves: I) El acoso sexual y por razón de sexo. Se entenderá por
acoso sexual todo comportamiento verbal o físico que atente
contra la libertad sexual del trabajador/a y acoso por razón de sexo
aquel comportamiento realizado en función del sexo de una
persona que atente contra su dignidad, creando un entorno
degradante u ofensivo. Disposición Adicional Cuarta Las empresas
afectadas por la aplicación de este convenio colectivo deberán
cumplir el siguiente plan de prevención del acoso sexual y por
razón de sexo. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo en el trabajo. El acoso por razón de
sexo vulnera los derechos a la intimidad, a la dignidad, a la libertad
sexual, a la igualdad y no discriminación, a la salud y seguridad y al
empleo. Independientemente de lo establecido en el código penal,
constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico
realizado en función del sexo de una persona que atente contra su
dignidad, creando un entorno degradante u ofensivo.