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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE TOLEDO|
          Código de Convenio | 45000245011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          TOLEDO                            Disposición  Adicional  Quinta.  De  igualdad  de  trato  y
                                            oportunidades entre hombres y mujeres. Las presentes medidas no
          VIGENCIA:                         eximen a las empresas que estén obligadas legalmente (que tengan
          2023-2024                         más  de  cincuenta  personas  trabajadoras)  a  negociar  su  Plan  de
                                            Igualdad.  Según  establece  el  art.  85.1  de  la  L.O.  3/2007  (…)
          ESTADO:                           Empresas de más de cincuenta personas trabajadoras. A tenor de
          NUEVO                             lo establecido en el art. 46 de la Ley Orgánica de Igualdad entre
                                            Hombres y Mujeres, las empresas de más de cincuenta personas
          Nº TOTAL                          trabajadoras,  están  obligadas  a  elaborar  y  aplicar  un  Plan  de
                                            Igualdad, que previamente han de negociar con la representación
          TRABAJADORES:                     legal de las personas trabajadoras.
          714                               IGUALDAD SALARIAL:
                                            Disposición  Adicional  Quinta.  De  igualdad  de  trato  y
          Nº MUJERES:                       oportunidades entre hombres y mujeres. -Asegurar que la gestión
          164                               de  Recursos  Humanos  es  conforme  a  los  requisitos  legales
                                            aplicables en materia de igualdad de oportunidades. Incluidas las
          Nº HOMBRES:                       retribuciones fijas y variables
          550                               VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            27. - Permisos licencias y excedencias 1.- Permisos retribuidos p)
                                            Las  ausencias  o faltas  de  puntualidad  motivadas  por  la  situación
                                            física o psicológica derivada de la violencia de género
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            42. - Graduación de las faltas. 3.- Se consideran como faltas muy
                                            graves: I) El acoso sexual y por razón de sexo. Se entenderá por
                                            acoso  sexual  todo  comportamiento  verbal  o  físico  que  atente
                                            contra la libertad sexual del trabajador/a y acoso por razón de sexo
                                            aquel  comportamiento  realizado  en  función  del  sexo  de  una
                                            persona  que  atente  contra  su  dignidad,  creando  un  entorno
                                            degradante u ofensivo. Disposición Adicional Cuarta Las empresas
                                            afectadas  por  la  aplicación  de  este  convenio  colectivo  deberán
                                            cumplir  el  siguiente  plan  de  prevención  del  acoso  sexual  y  por
                                            razón de sexo. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y
                                            el acoso por razón de sexo en el trabajo. El acoso por razón de
                                            sexo vulnera los derechos a la intimidad, a la dignidad, a la libertad
                                            sexual, a la igualdad y no discriminación, a la salud y seguridad y al
                                            empleo. Independientemente de lo establecido en el código penal,
                                            constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico
                                            realizado en función del sexo de una persona que atente contra su
                                            dignidad, creando un entorno degradante u ofensivo.
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