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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS
INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA REGIÓN
DE MURCIA|
Código de Convenio | 30001415011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
MURCIA Artículo 28.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
discriminación. (…). La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad
VIGENCIA: en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará en
2022-2025 empresas con más de 50 trabajadores. El Plan por aplicar será el que
previamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los
ESTADO: trabajadores. Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas de
REVISADO desarrollo con unos contenidos mínimos
IGUALDAD SALARIAL:
Nº TOTAL Artículo 28.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
TRABAJADORES: discriminación. (…). Se pondrá especial atención en cuanto a los
cumplimientos de estos preceptos en: • Igualdad salarial en trabajos
1.000 de igual valor. Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad
de oportunidades en el trabajo, se crea la Comisión para la Igualdad
Nº MUJERES: de Oportunidades y la No Discriminación (CIOND) Serán funciones
300 de esta comisión las siguientes: (…) · Velar por que la mujer
trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los
Nº HOMBRES: aspectos salariales, de manera que a trabajos de igual valor la mujer
700 siempre tenga igual retribución.
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nada
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 28.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
discriminación (…) Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas
de desarrollo con unos contenidos mínimos, que deben contemplar,
entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
formación y promoción, retribuciones salariales, ordenación del
tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y
familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
sexo
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada