Page 827 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS
          INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA REGIÓN

          DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30001415011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          MURCIA                            Artículo 28.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
                                            discriminación. (…). La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad
          VIGENCIA:                         en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará en
          2022-2025                         empresas con más de 50 trabajadores. El Plan por aplicar será el que
                                            previamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los
          ESTADO:                           trabajadores. Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas de
          REVISADO                          desarrollo con unos contenidos mínimos
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          Nº TOTAL                          Artículo 28.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
          TRABAJADORES:                     discriminación.  (…).  Se  pondrá  especial  atención  en  cuanto  a  los
                                            cumplimientos de estos preceptos en: • Igualdad salarial en trabajos
          1.000                             de igual valor. Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad
                                            de oportunidades en el trabajo, se crea la Comisión para la Igualdad
          Nº MUJERES:                       de Oportunidades y la No Discriminación (CIOND) Serán funciones
          300                               de  esta  comisión  las  siguientes:  (…)  ·  Velar  por  que  la  mujer
                                            trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los
          Nº HOMBRES:                       aspectos salariales, de manera que a trabajos de igual valor la mujer
          700                               siempre tenga igual retribución.
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Nada
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 28.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
                                            discriminación (…) Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas
                                            de desarrollo con unos contenidos mínimos, que deben contemplar,
                                            entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
                                            formación  y  promoción,  retribuciones  salariales,  ordenación  del
                                            tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y
                                            familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
                                            sexo
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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