Page 823 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS,
          ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERIAS, CERVECERÍAS Y

          PARA EL COMERCIO DEL PROVINCIA DE HUESCA|

          Código de Convenio | 22000305012002
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          HUESCA                            Artículo  29º.-  Igualdad  de  trato  y  oportunidades  y  no
                                            discriminación.- 1.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 50
          VIGENCIA:                         trabajadores/as  fijos/as  estarán  obligadas  a  negociar,  elaborar  y
          2021-2024                         aplicar planes de igualdad

          ESTADO:                           IGUALDAD SALARIAL:
          NUEVO                             Artículo 29º.- Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación
                                            2.-  Comisión  para  la  Igualdad  de  Oportunidades  y  la  no
          Nº TOTAL                          discriminación. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: b)
          TRABAJADORES:                     Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que
          421                               el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual
                                            trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución.
          Nº MUJERES:                       VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          221
                                            Nada
          Nº HOMBRES:                       VIOLENCIA DE GÉNERO:
          200                               Artículo  31.  Permisos  retribuidos  5.  Los/as  trabajadores/as  que
                                            tengan  la  consideración  de  víctimas  de  violencia  de  género  o  de
                                            víctimas  del  terrorismo  tendrán  derecho,  para  hacer  efectiva  su
                                            protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
                                            de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o
                                            a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
                                            del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
                                            ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 29º.-Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación.-
                                            3. Protocolo de acoso sexual y por razón de género: Se define como
                                            acoso sexual (…). Se define como acoso por razón de sexo (…). El
                                            acoso laboral o mobbing (…) Con el objetivo de poder prevenir y
                                            evitar todos los tipos de acoso mencionados se establece el siguiente
                                            Protocolo de Actuación, con el procedimiento a seguir en los casos
                                            que se pueda plantear cualquier tipo de acoso.
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