Page 820 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIAS
          VINÍCOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA

          DE CÓRDOBA|

          Código de Convenio | 14000155011982
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Es por ello que si se produjese algún caso de acoso sexual se pondrá
                                            en  conocimiento  de  los  representantes  legales  de  las  personas
                                            trabajadoras  y,  en  su  defecto,  de  la  Comisión  Paritaria  de  este
                                            Convenio, con el fin de que se preste el necesario asesoramiento a
                                            la persona afectada en cuantas actuaciones legales sean precisas para
                                            evitar que se produzcan dichos actos, en todo caso, se salvaguardará
                                            al  máximo  la  intimidad  de  la  persona  así  agredida.  Para  ello  las
                                            empresas podrán implantar un protocolo de Prevención del acoso
                                            sexual y acoso por razón de sexo y darlo a conocer a las personas
                                            trabajadoras de la empresa
                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Artículo 42. Igualdad de género y  protección a la dignidad de las
                                            personas trabajadoras. A)Igualdad de género (…) Se incorporarán
                                            medidas  que  favorezcan  la  integración  laboral  y  adaptación  a  su
                                            situación  personal  de  las  personas  migrantes  (idioma,  lejanía  del
                                            domicilio);  garantizando  el  trato  igualitario  a  personas  LGTBI  y
                                            medidas que favorezcan la integración con personas con diferentes
                                            capacidades.

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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