Page 817 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO SECTORIAL DE LA
          ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS PARA LA

          PROVINCIA DE CIUDAD REAL|

          Código de Convenio | 13000225011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          CIUDAD REAL                       Artículo 5.- Derechos fundamentales de los trabajadores. Principio de
                                            no discriminación. Las organizaciones firmantes del presente convenio
          VIGENCIA:                         y las empresas afectadas por su ámbito funcional, son conscientes de
          2024-2025                         la necesidad de garantizar de forma efectiva la igualdad entre hombres
                                            y  mujeres  (…)  capítulo III  del  título IV  de  la  Ley  Orgánica  para  la
          ESTADO:                           igualdad efectiva de mujeres y hombres.
          REVISADO                          IGUALDAD SALARIAL:
                                            Artículo 5.- Derechos fundamentales de los trabajadores. Principio de
          Nº TOTAL                          no  discriminación  Asimismo,  garantizarán  la  igualdad  de
          TRABAJADORES:                     oportunidades  entre  hombres  y  mujeres  (…)  Se  pondrá  especial
                                            atención en cuanto al cumplimiento de estos conceptos en: acceso al
          3.500                             empleo, estabilidad en el empleo, igualdad salarial en trabajos de igual
                                            valor
          Nº MUJERES:                       VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          1.250                             Nada

          Nº HOMBRES:                       VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Nada
          2.250
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 48.- Clasificación de las faltas muy graves.
                                            11. El acoso sexual, entendiendo como tal cualquier comportamiento
                                            verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca
                                            el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
                                            cuando  se  crea  un  entorno  intimidatorio,  degradante  u  ofensivo,
                                            desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa,
                                            o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo. 13. El
                                            acoso  por  razón  de  origen  racial  o  étnico,  sexo,  religión  o
                                            convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o
                                            a las personas que trabajan en la empresa.
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