Page 814 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA
          ELABORADORA, ALMACENISTAS Y DISTRIBUIDORES DE
          VINOS, CERVEZAS, LICORES Y OTRAS BEBIDAS

          ESPIRITUOSAS DE LA PROVINCIA DE BURGOS|

          Código de Convenio | 9000395011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          BURGOS                            Artículo  19.  –  Conciliación  de  la  vida  familiar.  1.  En  materia  de
                                            igualdad,  será  de  obligado  cumplimiento  lo  establecido  en  la  Ley
          VIGENCIA:                         Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres

          2022-2025                         y Hombres (BOE 23/03/2007).
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          ESTADO:                           Nada
          REVISADO
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº TOTAL                          Nada
          TRABAJADORES:                     VIOLENCIA DE GÉNERO:
          1.877                             Nada

          Nº MUJERES:                       ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
          657                               Artículo 28. – Protocolo para la prevención del acoso sexual y/o por
                                            razón de sexo (…)  Las partes firmantes de este convenio entienden
                                            que  es  necesario  prevenir  y  erradicar  a  nivel  sectorial  situaciones
          Nº HOMBRES:                       discriminatorias por razón de género, constitutivas de acoso, en su
          1.220                             modalidad de acoso sexual, acoso por razón de sexo, por orientación

                                            sexual,  identidad  de  género  y/o  expresión  de  género.  (…)  .  Las
                                            empresas deberán promover las condiciones de trabajo que eviten el
                                            acoso y arbitrar procedimientos específicos para su prevención (…)
                                            Artículo 29. – Régimen disciplinario. 3. – Se considerarán como faltas
                                            muy  graves:  l)  El  acoso  sexual  y  las  ofensas  verbales  o  físicas  de
                                            naturaleza  sexual,  ejercidas  sobre  cualquier  trabajadora/dor  de  la
                                            empresa.
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:
                                            Artículo 28. – Protocolo para la prevención del acoso sexual y/o por
                                            razón de sexo (…)  Las partes firmantes de este convenio entienden
                                            que  es  necesario  prevenir  y  erradicar  a  nivel  sectorial  situaciones
                                            discriminatorias por razón de género, constitutivas.
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