Page 813 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 813
INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE VINO
DE BARCELONA|
Código de Convenio | 08004485011994
IGUALDAD
MEDIDAS LGTBI:
3. En relación con las familias formadas por dos mujeres o dos
hombres, se tiene que prestar especial atención al habla del
permiso de paternidad. Se necesario recoger no solo la figura
paterna, sino que se tiene que tener en cuenta que son permisos a
disfrutar por uno o el otro progenitor independientemente del
sexo (situación que ya está recogida en la normativa de la Seguridad
Social al explicar quién sueño beneficiarías o beneficiarios de este
permiso). 4. Utilizar un lenguaje no sexista e inclusivo en este
Convenio Colectivo, focalizando en la clasificación profesional. 5.
Ampliación de los supuestos del artículo 5.2 del Estatuto de los
Trabajadores, de forma que se excluyan del cómputo de
absentismo por despido objetivo las faltas de asistencia ocasionadas
por consultas, trámites o incapacidad temporal relacionadas con el
proceso de transición de las personas trans. 6. Garantizar la
privacidad en todos los espacios públicos (baños, duchas,
vestuarios...) para salvaguardar la intimidad de las personas que así
lo deseen. 7. A) Permisos retribuidos de asistencia a consulta
médica para recibir los tratamientos de reasignación de sexo. B)
Así mismo, tendrán un único permiso de 16 horas adicionales,
fraccionable, por la rehabilitación de este tratamiento. 8. Permisos
no retribuidos para la realización de los trámites necesarios para la
reasignación de sexo. Artículo 43. Relación de termas
(Definiciones) 1. Acoso discriminatorio de realidades sexuales y/o
de género:). 2. Bifobia:. 3. Bisexualidad: 4. Cisgénero. 5. Expresión
de género. 6. Familias diversas LGTBI. 7. Gay. 8. Género (…)
ACOSO LGTBI:
1. Tipificar cualquier acoso por orientación sexual, identidad o
expresión de género en el procedimiento sancionador como falta,
adecuándose a una escala de gravedad. 2. Negociar protocolos de
actuación contra el acoso por orientación sexual, identidad o
expresión de género. 3. Difusión en la plantilla del protocolo contra
el acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género a
través del medio que sea oportuno. 4. La Representación legal de
las personas trabajadoras debe participar, dar apoyo y potenciar
los acuerdos de sensibilización para la prevención contra el acoso
por orientación sexual, identidad o expresión de género. 5.
Formación y sensibilización en la plantilla contra la LGTBIfóbia.