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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE VINO

          DE BARCELONA|
          Código de Convenio | 08004485011994
                                                  IGUALDAD







                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            3.  En relación  con las  familias  formadas por  dos  mujeres  o dos
                                            hombres,  se  tiene  que  prestar  especial  atención  al  habla  del
                                            permiso  de  paternidad.  Se  necesario  recoger  no  solo  la  figura
                                            paterna, sino que se tiene que tener en cuenta que son permisos a
                                            disfrutar  por  uno  o  el  otro  progenitor  independientemente  del
                                            sexo (situación que ya está recogida en la normativa de la Seguridad
                                            Social al explicar quién sueño beneficiarías o beneficiarios de este
                                            permiso).  4.  Utilizar  un  lenguaje  no  sexista  e  inclusivo  en  este
                                            Convenio Colectivo, focalizando en la clasificación profesional. 5.
                                            Ampliación de los supuestos del artículo 5.2 del Estatuto de los
                                            Trabajadores,  de  forma  que  se  excluyan  del  cómputo  de
                                            absentismo por despido objetivo las faltas de asistencia ocasionadas
                                            por consultas, trámites o incapacidad temporal relacionadas con el
                                            proceso  de  transición  de  las  personas  trans.  6.  Garantizar  la
                                            privacidad  en  todos  los  espacios  públicos  (baños,  duchas,
                                            vestuarios...) para salvaguardar la intimidad de las personas que así
                                            lo  deseen.  7.  A)  Permisos  retribuidos  de  asistencia  a  consulta
                                            médica para recibir los tratamientos de reasignación de sexo. B)
                                            Así  mismo,  tendrán  un  único  permiso  de  16  horas  adicionales,
                                            fraccionable, por la rehabilitación de este tratamiento. 8. Permisos
                                            no retribuidos para la realización de los trámites necesarios para la
                                            reasignación  de  sexo.  Artículo  43.  Relación  de  termas
                                            (Definiciones) 1. Acoso discriminatorio de realidades sexuales y/o
                                            de género:). 2. Bifobia:. 3. Bisexualidad: 4. Cisgénero. 5. Expresión
                                            de género. 6. Familias diversas LGTBI. 7. Gay. 8. Género (…)

                                            ACOSO LGTBI:
                                            1.  Tipificar  cualquier  acoso  por  orientación  sexual,  identidad  o
                                            expresión de género en el procedimiento sancionador como falta,
                                            adecuándose a una escala de gravedad. 2. Negociar protocolos de
                                            actuación  contra  el  acoso  por  orientación  sexual,  identidad  o
                                            expresión de género. 3. Difusión en la plantilla del protocolo contra
                                            el acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género a
                                            través del medio que sea oportuno. 4. La Representación legal de
                                            las personas trabajadoras debe participar, dar apoyo y potenciar
                                            los acuerdos de sensibilización para la prevención contra el acoso
                                            por  orientación  sexual,  identidad  o  expresión  de  género.  5.
                                            Formación y sensibilización en la plantilla contra la LGTBIfóbia.
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