Page 808 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS


          CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y

          EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE
          ASTURIAS|

          Código de Convenio | 33001045011983
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Anexo IV Igualdad, no discriminación y violencia de genero. Actuaciones
                                            frente al acoso en el ámbito laboral. De acuerdo con lo previsto en la
                                            Ley  Orgánica  3/2007,  de  22  de  marzo,  para  la  igualdad  efectiva  de
                                            mujeres y hombres, se promoverá en el ámbito del presente convenio
                                            colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso
                                            bajo  el  principio  general  de  colaboración  entre  las  empresas  y  la
                                            representación  de  los  trabajadores  y  trabajadoras  para  que  haya
                                            tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. Se considera acoso moral
                                            (…) Constituye acoso sexual (…). Se considera acoso por razón de
                                            sexo  (…)  Las  personas  que  se  sientan  acosadas  podrán  ponerlo
                                            inmediatamente  en  conocimiento  de  la  dirección  de  la  empresa  de
                                            manera directa, o bien a través de la representación sindical. También
                                            podrá  formular una  denuncia  de  acoso  cualquier  persona  que tenga
                                            conocimiento  de  la  situación.  En  cualquier  caso,  la  dirección  de  la
                                            empresa  contará  en  todas  sus  actuaciones  con  la  representación
                                            sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y
                                            criterios de actuación: a) Garantía de confidencialidad y protección de
                                            la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservación,
                                            en  todo  caso,  de  la  identidad  y  circunstancias  personales  de  quien
                                            denuncie. (…). b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en
                                            su puesto de trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad.
                                            (…). c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones (…). Dicha
                                            investigación no deberá exceder de 20 días. d) Garantía de actuación
                                            en un plazo máximo de 10 días tras las finalización y conclusiones de la
                                            investigación,  adoptando  las  medidas  necesarias  (…).  e)  Indemnidad
                                            frente a represalias (…)
                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Anexo  IV  Igualdad,  no  discriminación  y  violencia  de  genero.
                                            Garantías.  Las  empresas  afectadas  por  el  presente  Convenio
                                            Colectivo garantizarán la igualdad de oportunidades laborales sin
                                            dis criminación o acoso basados en la raza, el color, la religión, la
                                            afiliación política o sindical, el sexo, la edad, la discapacidad, la
                                            nacionalidad, el estado civil, la orientación sexual
                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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