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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y
EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS|
Código de Convenio | 33001045011983
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Anexo IV Igualdad, no discriminación y violencia de genero. Actuaciones
frente al acoso en el ámbito laboral. De acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, se promoverá en el ámbito del presente convenio
colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso
bajo el principio general de colaboración entre las empresas y la
representación de los trabajadores y trabajadoras para que haya
tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. Se considera acoso moral
(…) Constituye acoso sexual (…). Se considera acoso por razón de
sexo (…) Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo
inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de
manera directa, o bien a través de la representación sindical. También
podrá formular una denuncia de acoso cualquier persona que tenga
conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la
empresa contará en todas sus actuaciones con la representación
sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y
criterios de actuación: a) Garantía de confidencialidad y protección de
la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservación,
en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien
denuncie. (…). b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en
su puesto de trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad.
(…). c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones (…). Dicha
investigación no deberá exceder de 20 días. d) Garantía de actuación
en un plazo máximo de 10 días tras las finalización y conclusiones de la
investigación, adoptando las medidas necesarias (…). e) Indemnidad
frente a represalias (…)
MEDIDAS LGTBI:
Anexo IV Igualdad, no discriminación y violencia de genero.
Garantías. Las empresas afectadas por el presente Convenio
Colectivo garantizarán la igualdad de oportunidades laborales sin
dis criminación o acoso basados en la raza, el color, la religión, la
afiliación política o sindical, el sexo, la edad, la discapacidad, la
nacionalidad, el estado civil, la orientación sexual
ACOSO LGTBI:
Nada