Page 803 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 803
INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS,
ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERÍAS DE LA PROVINCIA
DE ALBACETE|
Código de Convenio | 2000205011981
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Este procedimiento funcionará con independencia de las acciones
legales que puedan interponerse al respecto (….) como
procedimiento interno e informal, que se iniciará con la denuncia de
acoso sexual ante el jefe inmediatamente superior o ante el
departamento de Recursos Humanos, o la dirección de la empresa.
La denuncia podrá ser presentada directamente por la persona
afectada o a través de su representación sindical con la descripción
lo más detallada posible de las conductas o incidentes de las que
hubiera sido objeto y dará lugar a la inmediata apertura de
expediente informativo por parte de la empresa, especialmente
encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del
acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas
al efecto. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación
de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona
afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más
formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los
intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse
conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante
este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de
diez días, guardarán todos los actuantes una absoluta
confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas. El procedimiento ha de ser ágil y
rápido, otorgar credibilidad y proteger la intimidad, confidencialidad
y dignidad de las personas afectada. En el caso de producirse el acoso
sexual o por razón de sexo darán lugar a las sanciones disciplinarias
oportunas. Se considerarán como falta muy grave el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo. La regulación de este protocolo de
actuación no impide a las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo negociar otras medidas,
procedimientos, o protocolos concretos a emplear de modo interno
en esta materia. Ante la ausencia de un protocolo de actuación, en
los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el seno de la
empresa se aplicará el presente.