Page 803 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS,
          ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERÍAS DE LA PROVINCIA

          DE ALBACETE|

          Código de Convenio | 2000205011981
                                                  IGUALDAD






                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Este procedimiento funcionará con  independencia de las acciones
                                            legales  que  puedan  interponerse  al  respecto  (….)  como
                                            procedimiento interno e informal, que se iniciará con la denuncia de
                                            acoso  sexual  ante  el  jefe  inmediatamente  superior  o  ante  el
                                            departamento de Recursos Humanos, o la dirección de la empresa.
                                            La  denuncia  podrá  ser  presentada  directamente  por  la  persona
                                            afectada o a través de su representación sindical con la descripción
                                            lo más detallada posible de las conductas o incidentes de las que
                                            hubiera  sido  objeto  y  dará  lugar  a  la  inmediata  apertura  de
                                            expediente  informativo  por  parte  de  la  empresa,  especialmente
                                            encaminado  a  averiguar  los  hechos  e  impedir  la  continuidad  del
                                            acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas
                                            al efecto. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación
                                            de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona
                                            afectada.  En  las  averiguaciones  a  efectuar  no  se  observará  más
                                            formalidad  que  la  de  dar  trámite  de  audiencia  a  todos  los
                                            intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse
                                            conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante
                                            este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de
                                            diez  días,  guardarán  todos  los  actuantes  una  absoluta
                                            confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
                                            honorabilidad  de  las  personas.  El  procedimiento  ha  de  ser  ágil  y
                                            rápido, otorgar credibilidad y proteger la intimidad, confidencialidad
                                            y dignidad de las personas afectada. En el caso de producirse el acoso
                                            sexual o por razón de sexo darán lugar a las sanciones disciplinarias
                                            oportunas. Se considerarán como falta muy grave el acoso sexual y
                                            el  acoso por  razón  de  sexo.  La  regulación  de este protocolo  de
                                            actuación  no  impide  a  las  empresas  incluidas  en  el  ámbito  de
                                            aplicación del presente Convenio Colectivo negociar otras medidas,
                                            procedimientos, o protocolos concretos a emplear de modo interno
                                            en esta materia. Ante la ausencia de un protocolo de actuación, en
                                            los  casos  de  acoso sexual  y  por  razón  de sexo en  el seno de  la
                                            empresa se aplicará el presente.
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