Page 807 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y
          EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE

          ASTURIAS|

          Código de Convenio | 33001045011983
                                                  IGUALDAD







                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Tanto los retrasos, como las ausencias, totales o parciales, motivadas por la
                                            situación física o psicológica de la víctima de violencia de género, tendrán el
                                            carácter de justificadas y retribuidas, y no se computarán como faltas de
                                            asistencia o puntualidad. Se concederá a la trabajadora víctima de violencia
                                            de género el número de permisos de trabajo necesarios para poder realizar
                                            los  trámites  derivados  de  su  situación,  tales  como  asistencia  a  juzgados,
                                            comisarías,  servicios  asistenciales,  etc.  Dichos  permisos  tendrán  la
                                            consideración de retribuidos a todos los efectos. Asimismo, la solicitud de
                                            la trabajadora de una reducción de su jornada laboral será siempre atendida
                                            favorablemente,  siendo  ésta  quien  determinará  en  qué  proporción.
                                            Igualmente, se le permitirá variar su período vacacional, de modo que pueda
                                            hacer uso de éste en las fechas que le proporcionen un mayor grado de
                                            protección y asistencia. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá
                                            derecho  preferente  para  ocupar  puestos  de  trabajo  de  igual  categoría
                                            profesional al que viene desarrollando en cualquier otro centro de trabajo,
                                            pudiendo  ser  esta  movilidad  transitoria  o  definitiva,  en  función  de  sus
                                            necesidades de organización. Las empresas velarán por que este traslado se
                                            posibilite con la urgencia que la situación requiere. La víctima tendrá derecho
                                            a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, con
                                            independencia  de  la  modalidad  contractual  y  antigüedad  en  la  empresa,
                                            durante  un  período  de  tiempo  suficiente  que  le  permita  normalizar  su
                                            situación. Se le proporcionará la formación necesaria en el momento de su
                                            reincorporación.  Será  la  trabajadora  quien  tenga  la  opción  de  elegir  el
                                            ejercicio de uno de los derechos reconocidos o la simultaneidad del ejercicio
                                            de  varios  de  los  mismos.  En  aquellos  supuestos  no  contemplados
                                            expresamente en este artículo, se aplicará la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
                                            diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
                                            y  la  Ley  Orgánica  3/2007,  de  22  de  marzo,  para  la  igualdad  efectiva  de
                                            mujeres y hombres.
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