Page 807 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y
EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS|
Código de Convenio | 33001045011983
IGUALDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Tanto los retrasos, como las ausencias, totales o parciales, motivadas por la
situación física o psicológica de la víctima de violencia de género, tendrán el
carácter de justificadas y retribuidas, y no se computarán como faltas de
asistencia o puntualidad. Se concederá a la trabajadora víctima de violencia
de género el número de permisos de trabajo necesarios para poder realizar
los trámites derivados de su situación, tales como asistencia a juzgados,
comisarías, servicios asistenciales, etc. Dichos permisos tendrán la
consideración de retribuidos a todos los efectos. Asimismo, la solicitud de
la trabajadora de una reducción de su jornada laboral será siempre atendida
favorablemente, siendo ésta quien determinará en qué proporción.
Igualmente, se le permitirá variar su período vacacional, de modo que pueda
hacer uso de éste en las fechas que le proporcionen un mayor grado de
protección y asistencia. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá
derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual categoría
profesional al que viene desarrollando en cualquier otro centro de trabajo,
pudiendo ser esta movilidad transitoria o definitiva, en función de sus
necesidades de organización. Las empresas velarán por que este traslado se
posibilite con la urgencia que la situación requiere. La víctima tendrá derecho
a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, con
independencia de la modalidad contractual y antigüedad en la empresa,
durante un período de tiempo suficiente que le permita normalizar su
situación. Se le proporcionará la formación necesaria en el momento de su
reincorporación. Será la trabajadora quien tenga la opción de elegir el
ejercicio de uno de los derechos reconocidos o la simultaneidad del ejercicio
de varios de los mismos. En aquellos supuestos no contemplados
expresamente en este artículo, se aplicará la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.