Page 806 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y
          EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE

          ASTURIAS|

          Código de Convenio | 33001045011983
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ASTURIAS
                                            Nada
          VIGENCIA:                         IGUALDAD SALARIAL:
          2021-2023
                                            Nada
          ESTADO:
          REVISADO                          VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:

          Nº TOTAL                          Nada
          TRABAJADORES:                     VIOLENCIA DE GÉNERO:
          500
                                            Anexo  IV  IGUALDAD,  NO  DISCRIMINACIÓN  Y  VIOLENCIA  DE
          Nº MUJERES:                       GENERO. Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de Género.
          150                               Las partes firmantes se comprometen a contribuir a erradicar una de las
                                            manifestaciones más graves de discriminación por razón de género, como
          Nº HOMBRES:                       es la violencia hacia las mujeres, por medio de las medidas recogidas en el
                                            presente artículo. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá
          350                               derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la
                                            reducción  o  a  la  reordenación  de  su  tiempo  de  trabajo,  a  la  movilidad
                                            geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación
                                            laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de
                                            trabajo. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de
                                            género  por  el  ejercicio  de  los  derechos  anteriormente  expuestos.  Tan
                                            pronto  la  dirección  de  la  empresa  tenga  conocimiento  de  un  caso  de
                                            violencia de género, se informará a la Re presentación de los Trabajadores,
                                            quien velará por el fiel cumplimiento de la Ley y lo establecido en este
                                            artículo,  como  garantía  y  protección  de  la  víctima.  La  trabajadora
                                            acreditará la situación a la mayor brevedad por cualquiera de los siguientes
                                            documentos:  Orden  de  protección  o  cualquier  otra  resolución  judicial
                                            definitiva o cautelar, documento de organismo público sobre la condición
                                            de beneficiaria de ayudas por este motivo, informe de la Inspección de
                                            Trabajo, o bien por cualquier certificación de profesional médico o de la
                                            asistencia  social  que  intervengan  en  su  procedimiento  Se  ofrecerá  a  la
                                            víctima de violencia de género la mayor flexibilidad en materia de horarios
                                            y  jornadas,  facilitándoles  el  acceso  al  turno  u  horario  que  la  víctima
                                            considere  que  mejor  se  adapta  a  sus  necesidades  de  protección  y
                                            organización personal y familiar, durante el período de tiempo necesario
                                            para normalizar su situación.
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