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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y
EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS|
Código de Convenio | 33001045011983
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ASTURIAS
Nada
VIGENCIA: IGUALDAD SALARIAL:
2021-2023
Nada
ESTADO:
REVISADO VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nº TOTAL Nada
TRABAJADORES: VIOLENCIA DE GÉNERO:
500
Anexo IV IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA DE
Nº MUJERES: GENERO. Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de Género.
150 Las partes firmantes se comprometen a contribuir a erradicar una de las
manifestaciones más graves de discriminación por razón de género, como
Nº HOMBRES: es la violencia hacia las mujeres, por medio de las medidas recogidas en el
presente artículo. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá
350 derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la
reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad
geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación
laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de
trabajo. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de
género por el ejercicio de los derechos anteriormente expuestos. Tan
pronto la dirección de la empresa tenga conocimiento de un caso de
violencia de género, se informará a la Re presentación de los Trabajadores,
quien velará por el fiel cumplimiento de la Ley y lo establecido en este
artículo, como garantía y protección de la víctima. La trabajadora
acreditará la situación a la mayor brevedad por cualquiera de los siguientes
documentos: Orden de protección o cualquier otra resolución judicial
definitiva o cautelar, documento de organismo público sobre la condición
de beneficiaria de ayudas por este motivo, informe de la Inspección de
Trabajo, o bien por cualquier certificación de profesional médico o de la
asistencia social que intervengan en su procedimiento Se ofrecerá a la
víctima de violencia de género la mayor flexibilidad en materia de horarios
y jornadas, facilitándoles el acceso al turno u horario que la víctima
considere que mejor se adapta a sus necesidades de protección y
organización personal y familiar, durante el período de tiempo necesario
para normalizar su situación.