Page 811 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE VINO

          DE BARCELONA|
          Código de Convenio | 08004485011994
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          BARCELONA                         Título  XI  Igualdad  y  corresponsabilidad  Artículo  33.  Política  de
                                            igualdad. Las empresas actuarán en cumplimiento de lo previsto en
          VIGENCIA:                         la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la Igualdad Efectiva de
          2020-2023                         Mujeres  y  Hombres,  en  el  Estatuto  de  los  Trabajadores  y  en  la
                                            normativa que esté vigente en cada momento. Artículo 45. Plan de
          ESTADO:                           Igualdad. Artículo 46. Concepto de los planes de igualdad Artículo
          REVISADO                          47. Diagnóstico de situación. Artículo 48. Objetivos de los planes de
                                            igualdad.  Artículo  49.  Competencias  de  las  empresas  y  los
          Nº TOTAL                          representantes de las personas trabajadoras en la elaboración de los
                                            planes  de  igualdad  y  régimen  transitorio.  Título  XI  Igualdad  y
          TRABAJADORES:                     corresponsabilidad  Artículo  33.  Política  de  igualdad  (...)  Esta
          365                               declaración de principios se hace extensiva a todo tipo de acoso que
                                            pueda  generarse  en  el  entorno  laboral  (por  ideología  política  o
          Nº MUJERES:                       religiosa,  raza,  incapacidad  o  minusvalidez  física  y/o  psíquica)
          165                               haciendo exprés referencia al acoso moral y sexual.
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          Nº HOMBRES:                       Artículo 48. Objetivos de los planes de igualdad. h) Garantizar la
          200                               igualdad retributiva a través de la realización de registros salariales y
                                            auditorías salariales de todos los conceptos que componen el salario
                                            para  verificar  que  lugares  a  los  cuales  corresponde  una  misma
                                            valoración no estén cerrando una discriminación entre mujeres y
                                            hombres. y) Promover procesos y establecer plazos para corregir
                                            las  posibles  diferencias  salariales  existentes  entre  hombres  y
                                            mujeres.
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 40. Protección de las víctimas de la violencia de género La
                                            ley  orgánica  1/2004  de  medidas  de  protección  integral  contra  la
                                            violencia de género compilación mesuras que las empresas tienen
                                            que  facilitar  en  estos  casos,  entre  ellas  permisos,  reducción  de
                                            horarios, excedencias, supuesión de contrato, cambio de horario y
                                            jornada de trabajo.
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