Page 812 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE VINO
DE BARCELONA|
Código de Convenio | 08004485011994
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 39. Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en el
trabajo. Se entenderá por acoso sexual en el trabajo cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico (aunque no se haya
producido de manera reiterada o sistemática), no deseado, de
naturaleza sexual, que tenga como objeto atentar contra la dignidad
de la persona o de crearle un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante, ofensivo o molesto o que produzca este
efecto. Anexo 7. Protocolo para la prevención y el abordaje del
acoso sexual y por razón de sexo. 1. Presentación y ámbito de
aprobación 2. Objetivos 3. Ámbito de aplicación 4. Acoso sexual:
definición, elementos clave 5. Acoso por razón de sexo: definición,
elementos clave 6. Vías de resolución de acoso 6.1. La vía interna: el
procedimiento 6.1.1. Principios y garantías. 6.1.2. Medidas cautelares.
6.1.3. Vigilancia de la salud. 6.1.4. Se constituye la Comisión d
́investigación representada por la parte empresarial y la parte
sindical, esta comisión será quien designa la persona/se de referencia.
La comisión de investigación es un órgano decisorio. Proceso de
intervención. 6.1.4.1. Fase 1. 6.1.4.2. Fase 2. 6.1.4.3. Fase 3. 6.2. Las
vías externas: administrativa y judicial 7. Seguimiento y evaluación del
protocolo 8. Información a la plantilla
MEDIDAS LGTBI:
Artículo 41. Medidas para personas LGTBI 1. Incluir la LGTBI fobia
como riesgo psicosocial y con esto garantizar el establecimiento de
las actuaciones para prevenir el acoso laboral por orientación sexual
e identidad de género de forma que pueda existir unas medidas de
prevención por el acoso laboral por esta causa. 2. Por los permisos
familiares se tendrán en cuenta definiciones de familia en las que
estén incluidas las parejas legalmente constituidas que forman gays y
lesbianas, transexuales y bisexuales.