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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE VINO

          DE BARCELONA|
          Código de Convenio | 08004485011994
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Artículo 39. Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en el
                                            trabajo.  Se  entenderá  por  acoso  sexual  en  el  trabajo  cualquier
                                            comportamiento  verbal,  no  verbal  o  físico  (aunque  no  se  haya
                                            producido  de  manera  reiterada  o  sistemática),  no  deseado,  de
                                            naturaleza sexual, que tenga como objeto atentar contra la dignidad
                                            de  la  persona  o  de  crearle  un  entorno  intimidatorio,  hostil,
                                            degradante,  humillante,  ofensivo  o  molesto  o  que  produzca  este
                                            efecto.  Anexo  7.  Protocolo  para  la  prevención  y  el  abordaje  del
                                            acoso  sexual  y  por  razón  de  sexo.  1.  Presentación  y  ámbito  de
                                            aprobación 2. Objetivos 3. Ámbito de aplicación 4. Acoso sexual:
                                            definición, elementos clave 5. Acoso por razón de sexo: definición,
                                            elementos clave 6. Vías de resolución de acoso 6.1. La vía interna: el
                                            procedimiento 6.1.1. Principios y garantías. 6.1.2. Medidas cautelares.
                                            6.1.3.  Vigilancia  de  la  salud.  6.1.4.  Se  constituye  la  Comisión  d
                                            ́investigación  representada  por  la  parte  empresarial  y  la  parte
                                            sindical, esta comisión será quien designa la persona/se de referencia.
                                            La  comisión  de  investigación  es  un  órgano  decisorio.  Proceso  de
                                            intervención. 6.1.4.1. Fase 1. 6.1.4.2. Fase 2. 6.1.4.3. Fase 3. 6.2. Las
                                            vías externas: administrativa y judicial 7. Seguimiento y evaluación del
                                            protocolo 8. Información a la plantilla

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Artículo 41. Medidas para personas LGTBI 1. Incluir la LGTBI fobia
                                            como riesgo psicosocial y con esto garantizar el establecimiento de
                                            las actuaciones para prevenir el acoso laboral por orientación sexual
                                            e identidad de género de forma que pueda existir unas medidas de
                                            prevención por el acoso laboral por esta causa. 2. Por los permisos
                                            familiares se  tendrán  en  cuenta  definiciones  de familia  en  las  que
                                            estén incluidas las parejas legalmente constituidas que forman gays y
                                            lesbianas, transexuales y bisexuales.
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