Page 802 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS,
          ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERÍAS DE LA PROVINCIA

          DE ALBACETE|

          Código de Convenio | 2000205011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ALBACETE                          Artículo 38. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Medidas
                                            de igualdad. (…)  En el caso de las empresas que, por el número de
          VIGENCIA:                         personas  trabajadoras  a  que  den  ocupación  según  disponga  la
          2023-2024                         normativa de aplicación en cada momento así vengan obligadas, las
                                            medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración e implantación
          ESTADO:                           de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el
          NUEVO                             Título IV del Capítulo III de la Ley Orgánica de Igualdad, que deberá
                                            ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en
          Nº TOTAL                          la legislación laboral.
          TRABAJADORES:                     IGUALDAD SALARIAL:
                                            Nada
          850                               VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
          Nº MUJERES:                       VIOLENCIA DE GÉNERO:
          250                               Nada
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
          Nº HOMBRES:                       Artículo 38. Igualdad de oportunidades y no discriminación . Medidas
          600                               específicas en prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
                                            (…). En la empresa se establecen las siguientes medidas: – Garantizar
                                            los canales de denuncia (…). – Establecer acciones informativas y de
                                            sensibilización  para  la  lucha  contra  el  acoso.  –  Que  las  personas
                                            dentro  de  la  empresa  que  se  responsabilicen  de  la  tramitación  de
                                            denuncias por acoso sexual tengan la formación adecuada. Protocolo
                                            de actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo:
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