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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS,
ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERÍAS DE LA PROVINCIA
DE ALBACETE|
Código de Convenio | 2000205011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ALBACETE Artículo 38. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Medidas
de igualdad. (…) En el caso de las empresas que, por el número de
VIGENCIA: personas trabajadoras a que den ocupación según disponga la
2023-2024 normativa de aplicación en cada momento así vengan obligadas, las
medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración e implantación
ESTADO: de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el
NUEVO Título IV del Capítulo III de la Ley Orgánica de Igualdad, que deberá
ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en
Nº TOTAL la legislación laboral.
TRABAJADORES: IGUALDAD SALARIAL:
Nada
850 VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada
Nº MUJERES: VIOLENCIA DE GÉNERO:
250 Nada
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Nº HOMBRES: Artículo 38. Igualdad de oportunidades y no discriminación . Medidas
600 específicas en prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
(…). En la empresa se establecen las siguientes medidas: – Garantizar
los canales de denuncia (…). – Establecer acciones informativas y de
sensibilización para la lucha contra el acoso. – Que las personas
dentro de la empresa que se responsabilicen de la tramitación de
denuncias por acoso sexual tengan la formación adecuada. Protocolo
de actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo: