Page 797 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE
ALMERÍA|
Código de Convenio | 04000385011982
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 59.- Graduación de las faltas. 3. Se considerarán como faltas
muy graves: l) El acoso sexual. Artículo 63.- La violencia de género.
El acoso sexual en el ámbito laboral. De conformidad con la
recomendación y el código de conducta relativo a la protección de
la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de noviembre
de 1991, número 92/131 CEE, las empresas y la representación legal
de las personas trabajadoras se comprometen a crear y mantener
un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual
(…)
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Artículo 63.- La violencia de género. Acoso moral en el trabajo. Las
personas trabajadoras, en la relación de trabajo, tienen derecho al
respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual.