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FRUTOS SECOS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LOS

          FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
          Código de Convenio | 43000515011994
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          TARRAGONA                         Nada

          VIGENCIA:                         IGUALDAD SALARIAL:
          2021-2023                         Artículo 27. Reconocimiento igualdad
                                            Expresamente  se  reconoce  la  igualdad  entre  hombre  y  mujer  en
          ESTADO:                           igualdad de trabajo, debiendo percibir igual salario
          REVISADO
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº TOTAL                          Nada
          TRABAJADORES:                     VIOLENCIA DE GÉNERO:
          900
                                            Nada
          Nº MUJERES:                       ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
          500                               Artículo 30. Régimen disciplinario. Faltas muy graves: El acoso moral
                                            y sexual. Artículo 32. Protección ante el acoso discriminatorio por
          Nº HOMBRES:                       razón de sexo y ante el acoso sexual (…). Para la prevención del
          400                               acoso  sexual  por  razón  de  sexo,  se  elaborará  un  Protocolo  de
                                            actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios: a. El
                                            compromiso de la Empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual
                                            y el acoso por razón de sexo. b. La instrucción a todo el personal de
                                            su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la
                                            intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. c.
                                            El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran
                                            ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin
                                            perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
                                            d.  La  identificación  de  las  personas  responsables  de  atender  a
                                            quienes formulen una queja o denuncia. e. Poner en conocimiento
                                            de todos los trabajadores el correspondiente procedimiento que se
                                            habilite.

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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