Page 788 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESPECIAS
INDUSTRIAS PIMENTORERAS|
Código de Convenio | 30001175011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
MURCIA Capítulo XII Igualdad de oportunidades Artículo 33. Igualdad de
oportunidades. (…) De conformidad con lo dispuesto en la Ley
VIGENCIA: Orgánica 3/2007 (…) Las empresas que estén obligadas a ello
2023-2025 conforme a la ley citada en el párrafo anterior deberán elaborar un
plan de igualdad
ESTADO:
NUEVO IGUALDAD SALARIAL:
Nada
Nº TOTAL VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
TRABAJADORES:
1.500 Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº MUJERES:
500 Nada
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Nº HOMBRES:
1.000 Capítulo XIV Régimen disciplinario Artículo 38.- Faltas y sanciones.
Clasificación de las faltas muy graves. 11.- El acoso sexual. Se
considerará acoso sexual cualquier comportamiento verbal, o físico,
de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de
atentar contra la dignidad de una personal, en particular, cuando se
cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada