Page 791 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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FRUTOS SECOS



          CONVENIO COLECTIVO DE IMPORTANCIÓN, EXPORACIÓN,
          MANIPULADO, ENVASADO, TORREFACCIÓN Y COMERCIO
          AL POR MAYOR Y DETALL DE FRUTOS SECOS DE LAS

          PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN|

          Código de Convenio | 80100045012012
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                         LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          PAÍS VALENCIANO                   Capítulo XI. Igualdad Artículo 49. Igualdad efectiva entre mujeres y
                                            hombres  en  el  ámbito  laboral.  1.  Las  empresas  están  obligadas  a
          VIGENCIA:                         respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral

          2023-2026                         (…)  Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (…)  Real Decreto ley
                                            6/2019, de 1 de (…)  Real decreto 901/2020, de 13 de octubre
          ESTADO:                           IGUALDAD SALARIAL:
          NUEVO                             Capítulo XI. Igualdad Artículo 49. Igualdad efectiva entre mujeres y
                                            hombres en el ámbito laboral  f) La retribución salarial establecida en
          Nº TOTAL                          este  convenio  para  puestos  de  igual  valor  en  los  distintos  Grupos
          TRABAJADORES:                     Profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa o indirectamente,
                                            y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial,
          2.850                             sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
                                            ninguno    de   los   elementos    o    condiciones   de    aquella,
          Nº MUJERES:                       independientemente del género al que pertenezcan las personas que
          760                               los desempeñen. A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las funciones
                                            o tareas efectivamente encomendadas, a las condiciones educativas,
          Nº HOMBRES:                       profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, a los factores
          2.090                             estrictamente  relacionados  con  su  desempeño  y  a  las  condiciones
                                            laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean
                                            equivalentes, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del
                                            Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre
                                            mujeres y hombres.
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Capítulo XI. Igualdad Artículo 49. Igualdad efectiva entre mujeres y
                                            hombres en el ámbito laboral  6. El registro con los valores medios de
                                            los  salarios,  los  complementos  salariales  y  las  percepciones
                                            extrasalariales de la plantilla de las empresas afecta
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Nada
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