Page 794 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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GALLETAS
CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLEATS DE
LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
Código de Convenio | 43000265011994
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
TARRAGONA Artículo 19. Igualdad. Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo
anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad
VIGENCIA: (…) (actualmente, artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
2020-2023 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). A efectos de cuantificar el
número de personas trabajadoras existentes en la empresa se seguirán las
ESTADO: reglas establecidas en el Real Decreto 901/2020
REVISADO IGUALDAD SALARIAL:
Nada
Nº TOTAL VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
TRABAJADORES: Nada
500 VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº MUJERES: Artículo 20. Víctimas de violencia de género. Se reconocen todos aquellos
300 derechos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y cualquier otra
norma jurídica que resulte de aplicación a las personas trabajadoras que
tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
Nº HOMBRES: ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
200
Artículo 41. Acoso sexual y moral Todas las personas tienen derecho al
respeto de su intimidad y a la debida consideración de su dignidad. Se
considera acoso sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico de
carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones
laborales, la persona que lo realiza sabe, o debe saber, que este
comportamiento no es deseado por la persona que es objeto del mismo,
incidiendo la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación
laboral de la persone que lo sufre. Con esta conducta se le crea un entorno
laboral intimidatorio y hostil. Se debe conseguir un entorno laboral libre de
comportamiento no deseado de carácter o connotación sexual. Artículo 45.
Faltas muy graves. 12. El acoso sexual.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada