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FRUTOS SECOS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECGTOR DE
INDUSTRIAS DE MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE
FRUTOS SECTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE|
Código de Convenio | 03000245011982
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ALICANTE Artículo 34. – Ley de Igualdad.- (…) la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, y en el Real Decretro Legislativo 6/2019, de 1 de
VIGENCIA: marzo
2020-2023 IGUALDAD SALARIAL:
Nada
ESTADO: VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
REVISADO Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº TOTAL CLAUSULA ADICIONAL TERCERA. En los supuestos de trabajadoras
TRABAJADORES: víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación
368 vigente. Para que las mujeres trabajadoras víctimas conozcan y puedan
ejercer los derechos que la ley establece, deberán acreditar tal situación
ante el empresario en la forma establecida legalmente, es decir,
Nº MUJERES: mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la
204 víctima, o excepcionalmente con el informe del ministerio fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de
Nº HOMBRES: violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
164 Los empresarios, una vez conocida la situación, facilitarán a la
trabajadora en los supuestos que aparecen en la citada ley a propuesta
de ésta y que son, entre otros:
a) Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
b) Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo
grupo profesional o puesto de trabajo equivalente, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
c) Suspensión temporal del contrato de trabajo en los términos y
condiciones establecidos legalmente.
d) Las ausencias debidas o motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de
atención o servicios de salud, no computarán como faltas de asistencia
a efectos de los previsto en el apartado d), del artículo 52 ET.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Capitulo VIII Regimen disciplinario. Artículo 37. - De las faltas y
sanciones. Faltas muy graves. h. - El acoso moral y sexual
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada