Page 789 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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FRUTOS SECOS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECGTOR DE
          INDUSTRIAS DE MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE

          FRUTOS SECTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE|

          Código de Convenio | 03000245011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ALICANTE                          Artículo 34. – Ley de Igualdad.- (…) la Ley Orgánica 3/2007, de
                                            22 de marzo, y en el Real Decretro Legislativo 6/2019, de 1 de
          VIGENCIA:                         marzo
          2020-2023                         IGUALDAD SALARIAL:
                                            Nada
          ESTADO:                           VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          REVISADO                          Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº TOTAL                          CLAUSULA ADICIONAL TERCERA. En los supuestos de trabajadoras
          TRABAJADORES:                     víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación
          368                               vigente. Para que las mujeres trabajadoras víctimas conozcan y puedan
                                            ejercer los derechos que la ley establece, deberán acreditar tal situación
                                            ante  el  empresario  en  la  forma  establecida  legalmente,  es  decir,
          Nº MUJERES:                       mediante  la  orden  de  protección  dictada  por  el  juez  a  favor  de  la
          204                               víctima, o excepcionalmente con el informe del ministerio fiscal que
                                            indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de
          Nº HOMBRES:                       violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
          164                               Los  empresarios,  una  vez  conocida  la  situación,  facilitarán  a  la
                                            trabajadora en los supuestos que aparecen en la citada ley a propuesta
                                            de ésta y que son, entre otros:
                                            a) Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
                                            salario  o  a  la  reordenación  del  tiempo  de  trabajo,  a  través  de  la
                                            adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
                                            formas  de  ordenación  del  tiempo  de  trabajo  que  se  utilicen  en  la
                                            empresa.
                                            b) Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo
                                            grupo profesional o puesto de trabajo equivalente, que la empresa tenga
                                            vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
                                            c)  Suspensión  temporal  del  contrato  de  trabajo  en  los  términos  y
                                            condiciones establecidos legalmente.
                                            d) Las ausencias debidas o motivadas por la situación física o psicológica
                                            derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de
                                            atención o servicios de salud, no computarán como faltas de asistencia
                                            a efectos de los previsto en el apartado d), del artículo 52 ET.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Capitulo VIII Regimen disciplinario. Artículo 37. - De las faltas y
                                            sanciones. Faltas muy graves. h. - El acoso moral y sexual
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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