Page 786 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESPECIAS
CONVENIO COLECTIVO DE PREPARADORES Y
ESTAUCADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y
HERBOLISTERÍA DE MURCIA|
Código de Convenio | 30000505011981
IGUALDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la
situación física o psicológica derivada de la violencia de género se
considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. En el supuesto de la
trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el
período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de doce meses, salvo que de las actuaciones de tutela
judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el
juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses,
con un máximo de dieciocho meses. La trabajadora víctima de
violencia de género tendrá derecho, con ocasión de la declaración
de la misma y para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo sin
que por ello vea mermado su salario, durante un periodo máximo
de seis meses, o a la reordenación del tiempo de trabajo en los
términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al
acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Capítulo XII Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y
no discriminación Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de
oportunidades Prevención de acoso sexual y por razón de sexo. 1.-
Constituye acoso sexual (…) 2.- Se considera acoso por razón de
sexo (…) • Declaración de principios, objetivos y ámbito de
aplicación. • Definiciones y ejemplos de situaciones de acoso
sexual, por razón de sexo y violencia o acoso contra personas
LGTBI. • Principios y garantías. • Derechos y obligaciones de la
dirección, de la RLPT y de las personas trabajadoras. • Medidas
generales y procedimientos de comunicación, asesoramiento,
denuncia, actuación y resolución. • Seguimiento y evaluación. •
Información y sensibilización. • Faltas y sanciones. • Modelo de
denuncia. Asimismo, también se podrán establecer medidas que
deberán negociarse con la representación de los trabajadores y
trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de
buenas prácticas, la realización de campañas informativas o
acciones de formación.