Page 786 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESPECIAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PREPARADORES Y
          ESTAUCADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y

          HERBOLISTERÍA DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30000505011981
                                                   IGUALDAD







                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la
                                            situación física o psicológica derivada de la violencia de género se
                                            considerarán  justificadas,  cuando  así  lo  determinen  los  servicios
                                            sociales  de  atención  o  servicios  de  salud,  según  proceda,  sin
                                            perjuicio  de  que  dichas  ausencias  sean  comunicadas  por  la
                                            trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. En el supuesto de la
                                            trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
                                            como  consecuencia  de  ser  víctima  de  violencia  de  género,  el
                                            período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
                                            exceder  de  doce  meses,  salvo  que  de  las  actuaciones  de  tutela
                                            judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
                                            víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el
                                            juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses,
                                            con  un  máximo  de  dieciocho  meses.  La  trabajadora  víctima  de
                                            violencia de género tendrá derecho, con ocasión de la declaración
                                            de la misma y para hacer efectiva su protección o su derecho a la
                                            asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo sin
                                            que por ello vea mermado su salario, durante un periodo máximo
                                            de seis meses, o a la reordenación del tiempo de trabajo en los
                                            términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al
                                            acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Capítulo XII Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y
                                            no  discriminación  Artículo  34.  Igualdad  en  el  trabajo  y  de
                                            oportunidades Prevención de acoso sexual y por razón de sexo. 1.-
                                            Constituye acoso sexual (…)  2.- Se considera acoso por razón de
                                            sexo  (…)  •  Declaración  de  principios,  objetivos  y  ámbito  de
                                            aplicación.    •  Definiciones  y  ejemplos  de  situaciones  de  acoso
                                            sexual,  por  razón  de  sexo  y  violencia  o  acoso contra  personas
                                            LGTBI.  • Principios y garantías. • Derechos y obligaciones de la
                                            dirección, de la RLPT y de las personas trabajadoras.  • Medidas
                                            generales  y  procedimientos  de  comunicación,  asesoramiento,
                                            denuncia,  actuación  y  resolución.    •  Seguimiento  y  evaluación.  •
                                            Información y sensibilización.  • Faltas y sanciones.  • Modelo de
                                            denuncia.  Asimismo,  también  se  podrán  establecer  medidas  que
                                            deberán  negociarse  con  la  representación de  los  trabajadores y
                                            trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de
                                            buenas  prácticas,  la  realización  de  campañas  informativas  o
                                            acciones de formación.
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