Page 785 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESPECIAS
CONVENIO COLECTIVO DE PREPARADORES Y
ESTAUCADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y
HERBOLISTERÍA DE MURCIA|
Código de Convenio | 30000505011981
IGUALDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Protección contra la violencia de género. En la lucha contra la violencia
de género, garantizar el acceso y mantenimiento del empleo, así como
la aplicación de los derechos laborales reconocidos de las mujeres que
sufran esta violencia, contribuye a hacer real y efectivo este principio.
En el ámbito de las empresas, se podrán establecer procedimientos que
garanticen la información, acceso y aplicación de los derechos que
puedan ser solicitados, y se podrán desarrollar mediante la negociación
colectiva, todo lo no previsto en este artículo o en la legislación vigente.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento
de los derechos regulados por normativa se acreditarán mediante una
sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden
de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una
medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género. También podrán
acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de
los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios
de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la
Administración Pública competente; o por cualquier otro título,
siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas
generales o las de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno
de los derechos y recursos vigentes en cada momento. La trabajadora
víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, a
ser posible con el mismo o similar nivel de responsabilidad, que la
Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En
tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora
las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo
tendrá una duración inicial de doce meses, durante los cuales la
Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la
trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo
anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.