Page 785 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESPECIAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PREPARADORES Y
          ESTAUCADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y

          HERBOLISTERÍA DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30000505011981
                                                  IGUALDAD







                                          VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                           Protección contra la violencia de género. En la lucha contra la violencia
                                           de género, garantizar el acceso y mantenimiento del empleo, así como
                                           la aplicación de los derechos laborales reconocidos de las mujeres que
                                           sufran esta violencia, contribuye a hacer real y efectivo este principio.
                                           En el ámbito de las empresas, se podrán establecer procedimientos que
                                           garanticen  la  información,  acceso  y  aplicación  de  los  derechos  que
                                           puedan ser solicitados, y se podrán desarrollar mediante la negociación
                                           colectiva, todo lo no previsto en este artículo o en la legislación vigente.
                                           Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento
                                           de los derechos regulados por normativa se acreditarán mediante una
                                           sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden
                                           de  protección  o  cualquier  otra  resolución  judicial  que  acuerde  una
                                           medida  cautelar  a  favor  de  la  víctima,  o  bien  por  el  informe  del
                                           Ministerio  Fiscal  que  indique  la  existencia  de  indicios  de  que  la
                                           demandante  es  víctima  de  violencia  de  género.  También  podrán
                                           acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de
                                           los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios
                                           de  acogida  destinados  a  víctimas  de  violencia  de  género  de  la
                                           Administración  Pública  competente;  o  por  cualquier  otro  título,
                                           siempre  que  ello  esté  previsto  en  las  disposiciones  normativas
                                           generales o las de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno
                                           de los derechos y recursos vigentes en cada momento. La trabajadora
                                           víctima  de  violencia  de  género  que  se  vea  obligada  a  abandonar  el
                                           puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios,
                                           para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
                                           integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, a
                                           ser  posible  con  el  mismo  o  similar  nivel  de  responsabilidad,  que  la
                                           Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En
                                           tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora
                                           las  vacantes  existentes  en  dicho  momento  o  las  que  se  pudieran
                                           producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo
                                           tendrá  una  duración  inicial  de  doce  meses,  durante  los  cuales  la
                                           Empresa  tendrá  la  obligación  de  reservar  el  puesto  de  trabajo  que
                                           anteriormente  ocupaba  la  trabajadora.  Terminado  este  período,  la
                                           trabajadora  podrá  optar  entre  el  regreso  a  su  puesto  de  trabajo
                                           anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
                                           mencionada obligación de reserva.
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