Page 780 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESPECIAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PREPARADORES
DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE
ALICANTE|
Código de Convenio | 03000875011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ALICANTE Capítulo VI Fomento de la igualdad y no discriminación. Art. 38. Planes
de igualdad.- (…) Los planes de igualdad incluirán la totalidad de la
VIGENCIA: empresa y serán de obligatoria implantación en los términos del artículo
45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
2020-2023
IGUALDAD SALARIAL:
ESTADO: Capítulo VI Fomento de la igualdad y no discriminación. Art. 39.
Igualdad de remuneración y registro salarial.- La empresa está obligada
REVISADO a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la
Nº TOTAL naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse
TRABAJADORES: discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos
o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando
2.100 la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las
condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su
Nº MUJERES: ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y
750 las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo
en realidad sean equivalentes. La empresa llevará un registro con los
Nº HOMBRES: valores medios de los salarios, los complementos salariales y las
1.350 percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y
distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo
iguales o de igual valor
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
CAPÍTULO VI Fomento de la igualdad y no discriminación. Art. 39.
Igualdad de remuneración y registro salarial (…) La empresa llevará un
registro con los valores medios de los salarios, los complementos
salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla,
desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales,
categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Art. 10. Licencias. 6. En materia de reducción de jornada para víctimas
de violencia de género y terrorismo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Art. 35. Régimen disciplinario.3. l) El acoso sexual. Art. 40. Protocolo
de prevención y actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo.-
Las empresas quedan comprometidas a desarrollar en la medida de sus
posibilidades un protocolo de prevención y actuación en caso de acoso.