Page 780 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESPECIAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PREPARADORES
          DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE

          ALICANTE|

          Código de Convenio | 03000875011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ALICANTE                          Capítulo VI Fomento de la igualdad y no discriminación. Art. 38. Planes
                                            de igualdad.- (…)  Los planes de igualdad incluirán la totalidad de la
          VIGENCIA:                         empresa y serán de obligatoria implantación en los términos del artículo
                                            45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
          2020-2023
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          ESTADO:                           Capítulo  VI  Fomento  de  la  igualdad  y  no  discriminación.  Art.  39.
                                            Igualdad de remuneración y registro salarial.- La empresa está obligada
          REVISADO                          a  pagar  por  la  prestación  de  un  trabajo  de  igual  valor  la  misma
                                            retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la
          Nº TOTAL                          naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse
          TRABAJADORES:                     discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos
                                            o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando
          2.100                             la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las
                                            condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su
          Nº MUJERES:                       ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y
          750                               las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo
                                            en realidad sean equivalentes. La empresa llevará un registro con los
          Nº HOMBRES:                       valores  medios  de  los  salarios,  los  complementos  salariales  y  las
          1.350                             percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y
                                            distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo

                                            iguales o de igual valor

                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            CAPÍTULO VI Fomento de la igualdad y no discriminación. Art. 39.
                                            Igualdad de remuneración y registro salarial (…) La empresa llevará un
                                            registro con los valores medios de los salarios, los complementos
                                            salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla,
                                            desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales,
                                            categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Art. 10. Licencias. 6. En materia de reducción de jornada para víctimas
                                            de violencia de género  y terrorismo, se estará a lo dispuesto en el
                                            artículo 37.8 del Estatuto de los  Trabajadores

                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Art. 35. Régimen disciplinario.3. l) El acoso sexual. Art. 40. Protocolo
                                            de prevención y actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo.-
                                            Las empresas quedan comprometidas a desarrollar en la medida de sus
                                            posibilidades un protocolo de prevención y actuación en caso de acoso.
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