Page 777 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE
          CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, REPOSTERÍA

          ARTESANAL Y PLATOS PRECOCINADOS DE VALLADOLID|

          Código de Convenio | 47000105011982
                                                  IGUALDAD






          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          VALLADOLID                        Artículo  11°-  Igualdad  de  oportunidades  Garantía  de  Igualdad  de
                                            Oportunidades y no discriminación entre las personas. 4. (…) En el caso de
          VIGENCIA:                         empresas de más de 50 trabajadores/as, las medidas de igualdad a que se
          2023-2025                         refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de
                                            un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la
                                            forma en que determine la legislación laboral
          ESTADO:                           IGUALDAD SALARIAL:
          NUEVO                             Nada
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº TOTAL                          Nada
          TRABAJADORES:                     VIOLENCIA DE GÉNERO:
          200                               Artículo 47°- Violencia de género. Las partes firmantes de este convenio
                                            manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de género y
          Nº MUJERES:                       siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para
          150                               facilitar el ejercicio de las medidas de protección para los/as trabajadores/as
                                            víctimas  de  violencia  de  género  en  el  ámbito  laboral  previsto  en  la  Ley
                                            Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación
          Nº HOMBRES:                       suficientes para el reconocimiento de las víctimas de violencia de género, lo
          50                                previsto en el titulo 2.° de la ley citada.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Capítulo  VI.-Faltas,  sanciones  y  procedimiento  sancionador  Artículo  38°-
                                            Faltas. c) Faltas Muy Graves: Son faltas muy graves, el fraude, hurto o robo
                                            tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo, los malos tratos
                                            de palabra u obra a los jefes/as, compañeros/as de trabajo y subordinados/as,
                                            la  violación  de  secretos  de  la  empresa,  la  embriaguez  habitual,  el  acoso
                                            sexual, el acoso por razón de sexo y la reincidencia en faltas graves dentro
                                            del término de un año. Artículo 54º- Protocolo de acoso sexual y acoso por
                                            razón de sexo. Protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso
                                            por razón de sexo en el trabajo que será de aplicación en las relaciones
                                            laborales  del  convenio  colectivo  del  sector  industrial  de  pastelería,
                                            repostería,  bollería  y  confitería  de  valladolid  y  provincia.  Declaración  de
                                            principios  I.  Acoso  sexual.    II.  Acoso  por  razón  de  sexo.  III.  Medidas
                                            preventivas  IV.  Protocolo.  Procedimiento  de  actuación.    1ª  Fase:
                                            Competencias y asesoramiento: El procedimiento de actuación se llevará a
                                            cabo por el Comité Permanente de Igualdad, Comité de Seguridad y Salud,
                                            u  órgano  equivalente.    2ª  Fase:  Denuncia.  3ª  Fase:  Conclusión    V.
                                            Confidencialidad de la investigación
                                            MEDIDAS / ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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