Page 776 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE
CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA
INDUSTRIAL DE VALLADOLID|
Código de Convenio | 47000095011982
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
VALLADOLID Artículo 51º. - Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación
entre las personas 4.- (…). En el caso de empresas de más de 50
VIGENCIA: trabajadores/as, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior,
2024-2026 deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que
deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma que determine la
legislación laboral. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras
ESTADO: materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y
NUEVO (en el anterio formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en
convenio REVISADO) términos de igualdad entre mujeres y hombre, la conciliación laboral,
personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
Nº TOTAL sexo.
TRABAJADORES: IGUALDAD SALARIAL:
Nada
225 VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada
Nº MUJERES:
155 VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 52º. Violencia de género. Las partes firmantes de este Convenio
manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de género y
Nº HOMBRES: siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para
70 facilitar el ejercicio de las medidas de protección para los trabajadores/as
víctimas de violencia de género en el ámbito laboral previsto en La Ley
Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación
suficientes para el reconocimiento de víctimas de violencia de género, lo
previsto en el Título 2º de la Ley citada.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 44º. Graduación de faltas.3. K) El acoso sexual. Artículo 51º. -
Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las
personas 4. - Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Protocolo para la
prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo
que será de aplicación en las relaciones laborales del convenio colectivo
del sector industrial de pastelería, repostería, bollería y confitería de
valladolid y provincia. Declaración de principios I. Acoso sexual. II. Acoso
por razón de sexo. III. Medidas preventivas IV. Protocolo. Procedimiento
de actuación. 1ª Fase: Competencias y asesoramiento: El procedimiento de
actuación se llevará a cabo por el Comité Permanente de Igualdad, Comité
de Seguridad y Salud, u órgano equivalente. 2ª Fase: Denuncia. 3ª Fase:
Conclusión V. Confidencialidad de la investigación
MEDIDAS / ACOSO LGTBI:
Nada