Page 776 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE
          CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA

          INDUSTRIAL DE VALLADOLID|

          Código de Convenio | 47000095011982
                                                  IGUALDAD






          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          VALLADOLID                        Artículo 51º. - Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación
                                            entre  las  personas  4.-  (…).  En  el  caso  de  empresas  de  más  de  50
          VIGENCIA:                         trabajadores/as, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior,
          2024-2026                         deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que
                                            deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma que determine la
                                            legislación laboral. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras
          ESTADO:                           materias  de  acceso  al  empleo,  clasificación  profesional,  promoción  y
          NUEVO (en el anterio              formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en
          convenio REVISADO)                términos  de  igualdad  entre  mujeres  y  hombre,  la  conciliación  laboral,
                                            personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
          Nº TOTAL                          sexo.
          TRABAJADORES:                     IGUALDAD SALARIAL:
                                            Nada
          225                               VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
          Nº MUJERES:

          155                               VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 52º. Violencia de género. Las partes firmantes de este Convenio
                                            manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de género y
          Nº HOMBRES:                       siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para
          70                                facilitar el ejercicio de las medidas de protección para los trabajadores/as
                                            víctimas de violencia de género en el ámbito laboral previsto en La Ley
                                            Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación
                                            suficientes para el reconocimiento de víctimas de violencia de género, lo
                                            previsto en el Título 2º de la Ley citada.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 44º. Graduación de faltas.3. K) El acoso sexual. Artículo 51º. -
                                            Garantía  de  Igualdad  de  Oportunidades  y  no  discriminación  entre  las
                                            personas 4. - Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Protocolo para la
                                            prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo
                                            que será de aplicación en las relaciones laborales del convenio colectivo
                                            del  sector  industrial  de  pastelería,  repostería,  bollería  y  confitería  de
                                            valladolid y provincia. Declaración de principios I. Acoso sexual.  II. Acoso
                                            por razón de sexo. III. Medidas preventivas IV. Protocolo. Procedimiento
                                            de actuación. 1ª Fase: Competencias y asesoramiento: El procedimiento de
                                            actuación se llevará a cabo por el Comité Permanente de Igualdad, Comité
                                            de Seguridad y Salud, u órgano equivalente.  2ª Fase: Denuncia. 3ª Fase:
                                            Conclusión  V. Confidencialidad de la investigación
                                            MEDIDAS / ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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