Page 771 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA, TORTAS, MAZAPANES
Y OTROS PRODUCTOS DE DESAYUNO|
Código de Convenio | 41000905011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
SEVILLA Capítulo VI Igualdad Artículo 35. Fomento de igualdad y contra la
discriminación. (…) Las empresas incluidas en el ámbito de actuación
VIGENCIA: del presente convenio están obligadas a respetar la igualdad de trato
2023-2026 y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán
adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
ESTADO: laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con
REVISADO la representación legal de los trabajadores. En el caso de las empresas
de más de 50 trabajadores (según el RD6/2019) las medidas de
Nº TOTAL igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de
Igualdad, con el alcance y contenido mínimo establecido en este
TRABAJADORES: capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma
3.580 que se determina en el RD 901/2020, de 13 de octubre por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro. (…) Los planes de igualdad
Nº MUJERES: tendrán como mínimo el contenido regulado en el RD 901/2020.
1.540 IGUALDAD SALARIAL:
Capítulo VI Igualdad Artículo 35. Fomento de igualdad y contra la
Nº HOMBRES: discriminación. (…) Los firmantes del presente Convenio coinciden
2.040 que son objetivos prioritarios para el logro de la igualdad de
oportunidades sistemáticas y planificadas los siguientes: (…) Que
mujeres y hombres reciban igual retribución económica por trabajos
de igual valor, tanto en lo que se refiere al salario base como
complementos, así como que haya igualdad en cuanto a sus
condiciones de empleo en cualquiera otros sentidos del mismo. (...)
Según el Artículo 3 del RD 902/2020 de 13 de octubre de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres, las empresas aplicarán el
principio de transparencia retributiva entendido como aquél que,
aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las
personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite
obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le
atribuye a dicha retribución
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Capítulo VI Igualdad Artículo 35. Fomento de igualdad y contra la
discriminación. (…) Según el Artículo 3 del RD 902/2020 de 13 de
octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las empresas
aplicarán el principio de transparencia retributiva.