Page 774 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ELABORACIÓN Y
VENTA DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y
REPOSTERÍA DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
Código de Convenio | 43000215011994
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
TARRAGONA Artículo 47. Igualdad de hombres y mujeres Para mejorar el acceso a la
ocupación, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones,
VIGENCIA: ordenación de los tiempos de trabajo y otros aspectos, las partes firmantes
2022-2024 de este convenio se comprometen a atender escrupulosamente así como
hacer cumplir el señalado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con
el fin de lograr dentro de los centros de trabajo la igualdad efectiva de
ESTADO: mujeres y hombres, eliminando las discriminaciones que pudieran haber por
REVISADO razón de sexo.
Nº TOTAL IGUALDAD SALARIAL:
Nada
TRABAJADORES:
120 VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada
Nº MUJERES: VIOLENCIA DE GÉNERO:
40 Nada
Nº HOMBRES: ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
80 Artículo 48. Violencia de género (...) Por la prevención del acoso sexual por
razones de sexo, se elaborará un protocolo de actuación que incluirá, como
mínimo, los siguientes principios: a) El compromiso de la empresa de
prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razones de sexo. b) La
instrucción a todo el personal del deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre
hombres y mujeres. c) El tratamiento reservado de las denuncias de los
hechos que se pudieran dar a término de acoso sexual y por razón de sexo,
sin prejuicio a lo establecido en la normativa de régimen disciplinario. d) La
identificación de las personas responsables de atender a quién formulan
queja o denuncia. e) Poner en conocimiento de todos los trabajadores el
correspondiente procedimiento que se habilite.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada