Page 774 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ELABORACIÓN Y
          VENTA DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y

          REPOSTERÍA DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA|

          Código de Convenio | 43000215011994
                                                  IGUALDAD






          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          TARRAGONA                         Artículo 47. Igualdad de hombres y mujeres Para mejorar el acceso a la
                                            ocupación, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones,
          VIGENCIA:                         ordenación de los tiempos de trabajo y otros aspectos, las partes firmantes
          2022-2024                         de este convenio se comprometen a atender escrupulosamente así como
                                            hacer cumplir el señalado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con
                                            el  fin  de  lograr  dentro  de  los  centros  de  trabajo  la  igualdad  efectiva  de
          ESTADO:                           mujeres y hombres, eliminando las discriminaciones que pudieran haber por
          REVISADO                          razón de sexo.

          Nº TOTAL                          IGUALDAD SALARIAL:
                                            Nada
          TRABAJADORES:
          120                               VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
          Nº MUJERES:                       VIOLENCIA DE GÉNERO:
          40                                Nada

          Nº HOMBRES:                       ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
          80                                Artículo 48. Violencia de género (...) Por la prevención del acoso sexual por
                                            razones de sexo, se elaborará un protocolo de actuación que incluirá, como
                                            mínimo,  los  siguientes  principios:  a)  El  compromiso  de  la  empresa  de
                                            prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razones de sexo. b) La
                                            instrucción  a  todo  el  personal  del  deber  de  respetar  la  dignidad  de  las
                                            personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre
                                            hombres  y  mujeres.  c)  El tratamiento  reservado  de las  denuncias  de  los
                                            hechos que se pudieran dar a término de acoso sexual y por razón de sexo,
                                            sin prejuicio a lo establecido en la normativa de régimen disciplinario. d) La
                                            identificación  de  las  personas  responsables  de  atender  a  quién  formulan
                                            queja o denuncia. e) Poner en conocimiento de todos los trabajadores el
                                            correspondiente procedimiento que se habilite.

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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