Page 779 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE
          FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA,

          BOLLERIA Y REPOSTERÍA DE ZAMORA|

          Código de Convenio | 49004605011994
                                                  IGUALDAD






          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ZAMORA                            Nada
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          VIGENCIA:                         Artículo 24º.- Igualdad de remuneración por razón de sexo.
          2022-2023                         El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo
                                            de  igual  valor  la  misma  retribución,  satisfecha  directa  o
          ESTADO:                           indirectamente,  y  cualquiera  que  sea  la  naturaleza  de  la  misma,
          REVISADO                          salarial  o  extrasalarial,  sin  que  pueda  producirse  discriminación
                                            alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condicio
          Nº TOTAL                          nes de aquella
          TRABAJADORES:                     VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          58                                Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº MUJERES:                       Nada
          39                                ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo  23.º-  Acoso  sexual  y  acoso  por  razón  de  sexo.  1.-  Sin
          Nº HOMBRES:                       perjuicio de lo establecido en el Código Penal a los efectos de este
          19                                con  venio  colectivo  constituye  acoso  sexual  cualquier
                                            comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
                                            propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
                                            persona,  en  particular  cuando  se  crea  un  entorno  intimidatorio,
                                            degradante  u  ofensivo.  2.-  Constituye  acoso  por  razón  de  sexo
                                            cualquier  comportamiento  realizado  en  función  del  sexo  de  una
                                            persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad
                                            y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 3.- Se
                                            considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso
                                            por razón de sexo. 4.- El condicionamiento de un derecho o de una
                                            expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva
                                            de  acoso  sexual  o  de  acoso  por  razón  de  sexo  se  considerará
                                            también acto de discriminación por razón de sexo.
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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