Page 779 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE
FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA,
BOLLERIA Y REPOSTERÍA DE ZAMORA|
Código de Convenio | 49004605011994
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ZAMORA Nada
IGUALDAD SALARIAL:
VIGENCIA: Artículo 24º.- Igualdad de remuneración por razón de sexo.
2022-2023 El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo
de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o
ESTADO: indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma,
REVISADO salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condicio
Nº TOTAL nes de aquella
TRABAJADORES: VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
58 Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº MUJERES: Nada
39 ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 23.º- Acoso sexual y acoso por razón de sexo. 1.- Sin
Nº HOMBRES: perjuicio de lo establecido en el Código Penal a los efectos de este
19 con venio colectivo constituye acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo. 2.- Constituye acoso por razón de sexo
cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad
y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 3.- Se
considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo. 4.- El condicionamiento de un derecho o de una
expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva
de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará
también acto de discriminación por razón de sexo.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada