Page 784 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESPECIAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PREPARADORES Y
          ESTAUCADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y

          HERBOLISTERÍA DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30000505011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          MURCIA                            Capítulo XII Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
                                            discriminación Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de oportunidades
          VIGENCIA:                         (…) La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas
          2022-2025                         afectadas  por  este  convenio  colectivo  se  realizará  en  empresas
                                            conforme  a  la  legislación  vigente.  El  Plan  a  aplicar  será  el  que
          ESTADO:                           previamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los
          NUEVO                             trabajadores (…) En el caso de Empresas que cuenten con una plantilla
                                            de más de 50 personas, las medidas de igualdad a que se refiere el
          Nº TOTAL                          párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un
          TRABAJADORES:                     plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en
          400                               la forma y plazos que determine la legislación laboral y su posterior
                                            registro. Para las Empresas con una plantilla inferior a 50 personas, se
          Nº MUJERES:                       recomienda contar con políticas internas en materia de igualdad con
                                            los mismos objetivos.
          100
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          Nº HOMBRES:                       Capítulo XII Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
          300                               discriminación Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de oportunidades
                                            No Discriminación.· Igualdad salarial en trabajos de igual valor.· Que
                                            mujeres  y  hombres  reciban  igual  retribución  por  trabajos  de  igual
                                            valor,  así  como  que  haya  igualdad  en  cuanto  a sus  condiciones  de
                                            empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:

                                            Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:

                                            Capítulo XII Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
                                            discriminación Artículo 34. Igualdad en el trabajo y de oportunidades
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