Page 781 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESPECIAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PREPARADORES
          DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE

          ALICANTE|

          Código de Convenio | 03000875011981
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Como  Anexo  al  convenio  colectivo  se  adjunta  un  modelo  de
                                            protocolo,  así  como  un  modelo  de  denuncia,  que  podrá  ser  de
                                            aplicación en las empresas que no dispongan de uno propio y sirviendo
                                            de  referencia  para  el  resto  de  las  empresas  Anexo  IV  Protocolo
                                            contra el acoso sexual y/o por razón de sexo. La empresa implanta el
                                            presente Protocolo de prevención y de actuación frente al acoso . (i).
                                            Medidas preventivas.-  1.- La Prevención del acoso.  1.1.- Declaración
                                            de principios 1.2. Definición del acoso.  1.2.1. Definición de Acoso
                                            Sexual.  1.2.1.1.  Conductas  constitutivas  de  Acoso  Sexual.  1.2.1.2.
                                            Acoso sexual "quid pro quo" (chantaje sexual) 1.2.2. Definición de
                                            Acoso  por  razón  de  Género.  1.2.2.1.  Conductas  constitutivas  de
                                            Acoso por razón de Género 1.2.3. Definición de Acoso Moral. 1.2.3.1.
                                            Conductas  constitutivas  de  Acoso  Moral  1.2.3.2.  Tipos  de  Acoso
                                            Moral o Mobbing. 1.3. Activación del protocolo. La queja (ii). Medidas
                                            proactivas.-  2.-  Procedimiento  de  Actuación.  1º)  La  Empresa  y  la
                                            representación legal de los trabajadores designan, para que se tramite
                                            y  resuelva  cualquier  queja  o denuncia  que en  materia  de acoso  se
                                            reciba, a una comisión específica que se denominará “Comisión contra
                                            el acoso y la discriminación”. Esta Comisión estará integrada por las
                                            siguientes  cuatro  personas:  dos  altos  cargos  o  directivos  de  la
                                            empresa  -preferentemente  el  Director  General  y  el  Director  de
                                            Recursos  Humanos-,  y  dos  representantes  de  los  trabajadores  –
                                            preferentemente integrantes del Comité de Seguridad y Salud- o, en
                                            defecto  de  representación  legal  de  los  trabajadores,  los  que  sean
                                            elegidos  por  la  Asamblea  de  los  trabajadores  a  estos  efectos  (iii).
                                            Medidas reactivas.- 3.- Medidas a adoptar. En función de los resultados
                                            anteriores el empleador procederá a: 1) Archivar las actuaciones 2)
                                            Adoptar cuantas medidas indique el responsable de la investigación
                                            del  procedimiento,  o  de  la  comisión.  Disposición  final  4.-
                                            Obligatoriedad de cumplimiento. Anexo V Modelo de denuncia por
                                            acoso sexual y/o por razón de sexo
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