Page 796 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE
ALMERÍA|
Código de Convenio | 04000385011982
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ALMERÍA Nada
VIGENCIA: IGUALDAD SALARIAL:
2022-2025 Nada
ESTADO: VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
NUEVO Nada
Nº TOTAL VIOLENCIA DE GÉNERO:
TRABAJADORES: Artículo 63.- La violencia de género. Derechos laborales de las mujeres
víctimas de violencia de género. 1. La trabajadora víctima de violencia de
850 género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a
Nº MUJERES: la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la
550 relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del
contrato de trabajo. 2. Las empresas que formalicen contratos de interinidad
Nº HOMBRES: para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan
suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad
300 geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una
bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la
trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad
geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la
reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en
el momento de la suspensión del contrato de trabajo. 3. Las ausencias o
faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según
proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. 4. Acreditación de las
situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras. Las
situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos
regulados en este apartado se acreditarán con la orden de protección a favor
de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación,
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que
la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden
de protección.