Page 796 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN



          CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE

          ALMERÍA|
          Código de Convenio | 04000385011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ALMERÍA                           Nada

          VIGENCIA:                         IGUALDAD SALARIAL:
          2022-2025                         Nada

          ESTADO:                           VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          NUEVO                             Nada

          Nº TOTAL                          VIOLENCIA DE GÉNERO:
          TRABAJADORES:                     Artículo  63.-  La  violencia  de  género.  Derechos  laborales  de  las  mujeres
                                            víctimas de violencia de género. 1. La trabajadora víctima de violencia de
          850                               género  tendrá  derecho,  en  los  términos  previstos  en  el  Estatuto  de  los
                                            Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a
          Nº MUJERES:                       la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la
          550                               relación  laboral  con  reserva  de  puesto  de  trabajo  y  a  la  extinción  del
                                            contrato de trabajo. 2. Las empresas que formalicen contratos de interinidad
          Nº HOMBRES:                       para  sustituir  a  trabajadoras  víctimas  de  violencia  de  género  que  hayan
                                            suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad
          300                               geográfica  o  al  cambio  de  centro  de  trabajo,  tendrán  derecho  a  una
                                            bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
                                            por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la
                                            trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad
                                            geográfica  o  cambio  de  centro  de  trabajo.  Cuando  se  produzca  la
                                            reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en
                                            el momento de la suspensión del contrato de trabajo. 3. Las ausencias o
                                            faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
                                            derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
                                            determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según
                                            proceda,  sin  perjuicio  de  que  dichas  ausencias  sean  comunicadas  por  la
                                            trabajadora  a  la  empresa  a  la  mayor  brevedad.  4.  Acreditación  de  las
                                            situaciones  de  violencia  de  género  ejercida  sobre  las  trabajadoras.  Las
                                            situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos
                                            regulados en este apartado se acreditarán con la orden de protección a favor
                                            de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación,
                                            el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que
                                            la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden
                                            de protección.
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