Page 804 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS,
ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERÍAS DE LA PROVINCIA
DE ALBACETE|
Código de Convenio | 2000205011981
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 38. Código de Conducta Laboral (Régimen Disciplinario) 3.
Se considerarán como faltas muy graves . k) El acoso sexual o por
razón de sexo: Constituirá acoso sexual cualquier comportamiento,
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituirá acoso por razón de sexo cualquier comportamiento
realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o
efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Artículo 38. Código de Conducta Laboral (Régimen Disciplinario) 3.
Se considerarán como faltas muy graves. ll) El acoso por razón de
origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual.