Page 818 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO SECTORIAL DE LA
ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS PARA LA
PROVINCIA DE CIUDAD REAL|
Código de Convenio | 13000225011982
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 54.- Protección de la dignidad de trabajadores y trabajadoras.
El acoso sexual es una conducta basada en comportamientos
culturales y educativos basados en el sexo que afectan a la dignidad de
las mujeres y los hombres en el trabajo. Comprenden una diversidad
de supuestos que engloben conductas verbales o físicas ofensivas para
la víctima y no deseadas por ellas. Por ello, si se produjese algún caso
de acoso sexual se pondrá en conocimiento de los represen - tantes
sindicales y en su defecto a la comisión paritaria de este convenio.
Tanto los representantes sindicales como la comisión paritaria
asesorarán a las personas afectadas de los pasos a seguir en cuantas
actuaciones legales sean precisas para evitar que se produzcan dichos
actos. En todo momento se guardará un absoluto respeto y discreción
para proteger la intimidad de la persona acosada o agredida.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Artículo 48.- Clasificación de las faltas muy graves. 13. El acoso por
razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas
que trabajan en la empresa