Page 818 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO SECTORIAL DE LA
          ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS PARA LA

          PROVINCIA DE CIUDAD REAL|

          Código de Convenio | 13000225011982
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 54.- Protección de la dignidad de trabajadores y trabajadoras.
                                            El  acoso  sexual  es  una  conducta  basada  en  comportamientos
                                            culturales y educativos basados en el sexo que afectan a la dignidad de
                                            las mujeres y los hombres en el trabajo. Comprenden una diversidad
                                            de supuestos que engloben conductas verbales o físicas ofensivas para
                                            la víctima y no deseadas por ellas. Por ello, si se produjese algún caso
                                            de acoso sexual se pondrá en conocimiento de los represen - tantes
                                            sindicales y en su defecto a la comisión paritaria de este convenio.
                                            Tanto  los  representantes  sindicales  como  la  comisión  paritaria
                                            asesorarán a las personas afectadas de los pasos a seguir en cuantas
                                            actuaciones legales sean precisas para evitar que se produzcan dichos
                                            actos. En todo momento se guardará un absoluto respeto y discreción
                                            para proteger la intimidad de la persona acosada o agredida.
                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:
                                            Artículo 48.- Clasificación de las faltas muy graves. 13. El acoso por
                                            razón  de  origen  racial  o  étnico,  sexo,  religión  o  convicciones,
                                            discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas
                                            que trabajan en la empresa
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